Sentencia nº 182 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 24/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) GENARO TORRES TERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticuat

días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

WENDY S. MARTINEZ MEJIA Juez Interina

SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso GENARO TORRES TERRERO dominicano mayor de edad, no porta cedula de identidad, quien se encuentra preso en la cárcel pública Modelo de Najayo de la Provincia San Cristóbal; República Dominicana, cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de violación a los artículos 379 y 386 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso GENARO TORRES TERRERO

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado G.T. TERRERO

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso GENARO TORRES TERRERO

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 164, del 29 de octubre de 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESOLVEMOS

PRIMERO

DENEGAR, el otorgamiento de la Libertad Condicional...

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