Sentencia nº 189 de 1ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 25/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ RICARDO DE LA CRUZ MEDINA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veinticinc
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
WENDY S. MARTINEZ MEJIA Juez Interina
SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso JOSE RICARDO DE LA CRUZ MEDINA dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 001-0710106-0, quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de La Victoria; Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; República Dominicana, cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de violación a los artículos 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso JOSE RICARDO DE LA CRUZ MEDINA
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado J.R. DE LA CRUZ MEDINA
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcalde director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso JOSE RICARDO DE LA CRUZ MEDINA
POR TALES MOTIVOS y vistos los...
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