Sentencia nº 192 de 1ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 25/11/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) P.J.V.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticinc

días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

WENDY S. MARTINEZ MEJIA Juez Interina

SERGIO ANTONIO ORTEGA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso P.J.V.R., haitiano, mayor de edad, no porta cedula de identidad, quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de La Victoria; Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; República Dominicana, cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de violación al artículo 309 párrafos II y III literales B y C del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24/97

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso P.J.V.R.

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado P.J.V. RODRIGUEZ

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcalde director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso P.J.V.R.

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 164, del 29 de octubre de 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESUELVE

PRIMERO

DENEGAR, el otorgamiento de la Libertad Condicional solicitada por el...

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