Sentencia nº 43 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 25/5/2005

MATERIA DIVORCIO

INVOLUCRANTE (S) N.P. ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora N.P.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1258757-1, domiciliada y residente en la Manzana 4708, Edificio 05, Apartamento 14-A, Sector Invivienda, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. F.R.E., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0881967-3, con estudio profesional abierto en la calle J.P.P., E.B., E.S., Apartamento 106, V.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 037-2002-0218, de fecha 30 de abril del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor del señor F.A.C.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132141-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. R.A.M.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0274639-3, con estudio profesional abierto en la Manzana 4706, Edificio 18, Apartamento 1B, Sector Invivienda

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación; Segundo: Revocar el segundo ordinal de la sentencia, en consecuencia le sea otorgada la guarda de la niña a la madre;(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación; Segundo: Ratificar la sentencia recurrida; Tercero: Plazo de quince días para ampliar conclusiones;(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por el señor F.A.C.P., contra la señora N.P.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 30 de abril del año 2002, la sentencia No. 037-2002-0218, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Admite la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor F.A.C.P. contra su esposa la señora N.P.R., al tenor del acto No. 75/2002 d efecha 12 de marzo del año 2002, instrumentado por el ministerial E.B.O.R., alguacil ordinario de este tribunal; SEGUNDO: Ordena la guarda de la menor D.L., a cargo del padre demandante, señor F.A.C.P.: TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1235, de fecha 26 de julio del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO A.N.S., alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la señora N.P.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 11 de diciembre del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Mal perseguida;(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte...

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