Sentencia de Cámara Penal, 11 de Enero de 2001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 11/1/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FELIPE ARAUJO.FELIPE ARAUJO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01200

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.N.D.F.J.S.S.; DRA. K.M.J., magistrada juez presidente de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto 9-G-2001, de fecha 9/01/2001; presente la DRA. C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: F.A., en representación de si mismo, en fecha 11/5/99, en contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 1999 dictada por la Novena Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y personal No. 75759-2, decorador, domiciliado y residente en la Calle 23, No. 52, Tamarindo, de esta ciudad

LLAMADO: Al señor J.E.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1234653-1, casado, domiciliado y residente en la Calle Fausto Mateo No. 69, Los Minas, de esta ciudad

LLAMADO: A la señora G.A.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1588760-6, comerciante, domiciliado y residente en la Fausto Maceo No. 69, Los Minas, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de defensa, para que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, en la representación del acusado FELIPE ARAUJO

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DRA. C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar si existe alguna oposición o pedimento, previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: Al Magistrado Juez presidente, ordenarle a la secretaria darle lectura al certificado medico, las declaraciones de ROBERT ROSARIO MENDEZ

OIDO: A.M.J.P., ordenar a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 11 de mayo del 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y del recurso de apelación de fecha 11/5/99

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: Al Magistrado Juez presidente cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: A la DRA. C.C., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivaciones y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera. "PRIMERO: Se declare bueno y valido el recurso de apelación en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirme la sentencia recurrida y se condene por violación al articulo 331 del Código Penal a sufrir la pena de 10 años y una multa de 100,000.00. TERCERO: se condene al pago de las costas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada constituida en la defensa, en sus conclusiones las cuales finalizan de la manera siguiente. "PRIMERO: Se declare bueno y valido el recurso de apelación en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Corte revoque la sentencia recurrida y lo declares no culpable al acusado por insuficiencia de prueba, se ordene su puesta en libertad, se reserven las costas."

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por nombrado F.A., en calidad de inculpado, actuando en representación de si mismo, en fecha l l de Mayo de...

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