Sentencia nº 207 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 25 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
FECHA 25/5/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) M.A.H.S. Y REFRESCOS NACIONALES, C.P.A.MAURICIOA.H.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00723
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.; D.I.C.H., J.; y DR. M.A.M.M., J.; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.M.G.C., en representación del nombrado M.A.H., REFRESCOS NACIONALES, C. por A. y la compañía de seguros TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A., en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1999; contra sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido M.A.H.S., quien no estuvo presente en la sala de audiencias
LLAMADO: Al agraviado F.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 013-0028961-6, bombero, domiciliado y residente en la calle 10, No. 10, del sector V.N., V.M. de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada NELCIDA MENA POLANCO, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0085214-8, estudiante, domiciliada y residente en la calle 10, No. 10, del sector V.N., V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al agraviado H.H., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 123-0008377-6, chofer, domiciliado y residente en la calle Principal, No. 50, del sector J.A., Piedra Blanca, Bonao
LLAMADO: A la agraviada A.L.P.F., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 123-0008502-9, ama de casa, domiciliada y residente en los Multi familiares, Edificio 7, Apartamento 1-A, Bonao
LLAMADO: Al agraviado H.F.J.R., de generales del, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048-0062585-9, soltero, domiciliado y residente en la calle 1ra., S/N, del sector V., C.R. de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.G.A., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores H.H., A.L.P., F.G., NERSIDA MENA y E.R.J., en contra de REFRESCOS NACIONALES, C.X.A., y la compañía de seguros TRANSGLOBAL DE SEGUROS, C. X A
OIDO: Al DR. L.M.Q.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor H.F.J., en contra de REFRESCOS NACIONALES, C.X.A., y la compañía de seguros TRANSGLOBAL DE SEGUROS, C. X A
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A los LICDOS. J.B.P.G. y PRAXIDES FRANCISCO HERMON MADERA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor M.A.H.S., REFRESCOS NACIONALES, C. X A. Y a la compañía TRANSGLOBAL DE SEGUROS, C.X.A., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: Al agraviado F.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.M.C.L., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores H.H., A.L.P., F.G., NERSIDA MENA y E.R.J., contra la sentencia No. 60, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, y vistas las fuertes lesiones sufridas por los reclamantes, sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda"
OIDO: A.D.L.M.Q.E., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por las partes en cuanto a la forma; SEGUNDO: Confirmar el ordinal cuarto, letra A, la disposición de la sentencia que condena a la parte civilmente responsable, al pago de doscientos cincuenta mil pesos oro (RD$250,000.00), a favor de H.F.J.; TERCERO: Que se condene al apelante al pago de las costas a favor del abogado concluyente"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A los LICDOS. J.B.P.G. y PRAXIDES FRANCISCO HERMON MADERA, abogados constituidos de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por las partes en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar la sentencia apelada y en consecuencia desestimar la reclamación hecha por el señor F.G., muy especial y particularmente, por tratarse de un pasajero irregular y en cuanto a los demás reclamantes, rechazar las conclusiones como parte civil constituida, por haber tenido su origen los daños que reclaman en la falta atribuida o imputada al prevenido H.H. y PEDRO ANTONIO HERRERA; TERCERO: Que se condene a la parte civil al pago de las costas distrayéndolas a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido M.A.H.S., por no haber comparecido; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; TERCERO: Que se...
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