Sentencia de Cámara Penal, 29 de Junio de 2001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 29/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.C.G.M.. J.C.G.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00583

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia 136 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DRA. O.V.H.C., juez presidente en funciones; D.N.D.F., juez de la Corte; D.R.H.G.P., magistrado juez presidente de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 140-G-2000, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil (2000), dirigido por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte para que actúe como Juez interino en el presente caso. Presente el LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. N.M.A., en representación del nombrado J.C.G.M., en fecha 15 de diciembre de 1998, en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1998, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

LLAMADO: Al acusado J.C.G.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, quien porta la cédula de Identidad No. 57734-2, domiciliado y residente en la Calle La Batallita, No. 35, p/a, sector Los Tres Brazos, de esta ciudad

LLAMADA: La señora A.B. DE SALAS, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien porta la cédula de Identidad y Electoral No. 001-063996-1, domiciliada y residente en la calle La Privada, No. 79 del Sector San José de Mendoza, de esta ciudad

LLAMADA: La señora M.A.G.B., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien porta la cédula de identidad y electoral No. 001-0640264-7, domiciliada y residente en la carretera de Mendoza No. 180, del S.S.J. de Mendoza, de esta ciudad

LLAMADA: La señora GRECIA MARCELINA TAPIA MERCEDES, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien porta la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0642259-5, domiciliada y residente en la carretera de Mendoza No. 80, p/a, del S.S.J. de Mendoza, de esta ciudad

LLAMADA: La señora ADA DE LA ROSA MONTERO, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien porta la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1028697-8, domiciliada y residente en la calle "B" No. 77, del Sector Los Tres Brazos, de esta ciudad

LLAMADO: Al señor C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, quien porta la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0639591-6, domiciliado y residente en la carretera de Mendoza No. 90, sector S.J. de Mendoza, de esta ciudad

LLAMADO: Al señor G.M.V., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, quien porta la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0383717-5, domiciliado y residente en la calle B. delE., No. 14, p/a, sector S.J. de Mendoza, de esta ciudad

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que de sus calidades

OIDO: A.D.G.H. PEÑA y DR. CRISTIAN PEGUERO DE AZA, en representación de la señora G.M.T.M., en calidad de esposa del occiso y madre de L.E., JUNIOR ENRIQUE y BERNARDA, parte civil constituida en contra del acusado JOSE CALAZAN GARCIA MORETA

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: A la LIC. D.A.G., defensora pública, abogada constituida en defensa del acusado JOSE CALAZAN GARCIA MORETA

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 1998 por el acusado

OIDO: Al testigo señor G.M.V., de generales que constan, quien prestó juramento de decir toda la verdad y nada más que la verdad en lo que le fuere preguntado, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: Al testigo señor C.R., de generales que constan, quien prestó juramento de decir toda la verdad y nada más que la verdad en lo que le fuere reguntado, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: A la señora G.M.T.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: A la señora M.A.G.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: A la señora A.B. DE SALAS, de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: A la señora ADA DE LA R.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante este tribunal

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ordenar a la secretaria darle lectura al acta de defunción expedida por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social No. 030557, al informe de necropsia médico-forense del Instituto Nacional de Patología Forense de fecha 14 de agosto de 1997 y al acta médico legal expedida por la Procuraduría General de la República, a nombre del señor BERNARDO o RADHAMES BORGES

OIDO: Al acusado J.C.G.M. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a los abogados que representan la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones penales, después de declarar regular y valido, en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo, la presente constitución en parte civil; SEGUNDO: En cuanto al aspecto civil condenéis al acusado J.C.G.M. al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) a favor y provecho de la señora G.M.T. vda. B. y de los menores JUNIOR ENRIQUE, L.E., G. y BERNARDA, hijos legítimos; TERCERO: Que se condene al pago de las costas civiles en favor y provecho de los DRES. G.H. PEÑA y C.P. DE AZA, abogados que afirmamos haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; CUARTO: Que se condene al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a título de indemnización supletoria

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declarare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por haber sido interpuesto conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, obrando por contrario imperio y autoridad, que esta Corte tenga a bien, Modificar la sentencia objeto del presente recurso de apelación, y en aplicación al artículo 59 del Código Penal sea condenado a diez (10) años de reclusión y al pago de las costas; TERCERO: En el aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de esta Corte, por tratarse de un interés puramente privado"

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A la LIC. D.A.G., abogada constituida en defensa del acusado, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la parte civil constituida, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación interpuesto por J.C.G.M., por haber sido hecho de acuerdo a la Ley; TERCERO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia No. 194-98 de fecha 14 de diciembre de 1998 evacuada por la Novena Cámara Penal y que el señor J.C.G.M. sea descargado de toda responsabilidad penal por no haber cometido los hechos que se le imputan y por insuficiencia de pruebas"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el LIC. N.M.A., en representación del nombrado J.C.G.M., en fecha 15 de diciembre de 1998, en contra de la sentencia dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones C., que condenó al recurrente a sufrir la pena de Veinte (20) años de reclusión, por violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó F.B. REYES y al pago de una indemnización en beneficio de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el LIC. N.M.A., en representación del señor J.C.G.M., es regular y válido por haberse hecho conforme a la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 16906, de fecha 20 de agosto de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor J.C.G.M. (a) el debocao o alirio, y dos individuos desconocidos, sospechosos de asociación de malhechores, usurpación de funciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR