Sentencia nº 344 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 12 de Julio de 2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2001

FECHA 12/7/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOBEL S.B. CASADO, J.S.V.Y.J.M.S.B. CASADO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00379

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; LICDA. E.V.A., J.; y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Magistrado J. de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 82-G-2001 de fecha diecinueve (19) de junio del 2001, del M.J.P. de Esta Corte para que actúe como J. Interina en el presente caso; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.S.B.C., en representación de sí mismo, en fecha 22 de enero del 1999, b) el DR. F.G.R., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo de Guzmàn, a nombre y representación de su titular, en fecha 18 de febrero de 1999 y c) LICDA. N.R., por sí y por los LICDOS. R.N.V.H.N.R. y L.V. DE LA CRUZ en representación de los DRES. J.S.V. y la señora J.M., en fecha 22 de enero de 1999, todos contra la sentencia marcada con el No. 17 de fecha 20 de enero del 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: Al nombrado J.S.B.C., en sus generales de ley, dominicano, comerciante, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-10415452-9, residente en la calle Marginal No. 21, en el sector de V.M. en esta ciudad

OIDO: Al querellante J.L.V., en sus generales de ley, dominicano, artista, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-0008059-7, residente en la Av. Penetración No. 5, en el sector Buena Vista, V.M. en esta ciudad

OIDA: A la agraviada J.M., en sus generales de ley, dominicana, actriz, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 001-1134276-2, residente en la calle Penetración No. 5, en el sector de Buena Vista, V.M. en esta ciudad

OIDO: Al testigo W.L.C., en sus generales de ley, dominicano, vendedor, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-1198878-8, residente en la calle Respaldo 25, No. 20, en el sector C.A., V.M. en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.J.S. en representación del LIC. G.C., abogados constituidos, quienes actúan a nombre y representación de los señores J.L. y J.M. (padres del occiso), en contra del acusado J.S.B. CASADO

OIDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.L.. R.E.B.M., abogado constituido, en representación del nombrado J.S.B. CASADO, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifiestan que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 20 de enero del 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fechas 22 de enero y 18 de febrero del 1999

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al informe balístico de fecha 2 de abril de 1998; certificados de análisis forense Nos. 509-98 y 520-98 de fechas 4 y 5 de abril de 1998, respectivamente; las declaraciones de los señores R.V.B., SILVESTRE AURELIO LANTIGUA y D.J.J., por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al querellante J.L.V., en sus declaraciones brindadas a la Corte

OIDA: A la agraviada J.M., en sus declaraciones brindadas a la Corte

OIDO: Al testigo W.L.C., en sus declaraciones brindadas a la Corte

OIDO: Al acusado J.S.B.C., en sus declaraciones brindadas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.S. en representación del LIC. G.C., abogados constituidos, quienes actúan a nombre y representación de los señores J.L. y J.M. (padres del occiso), en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare como buena y válida la presente constitución en parte civil, por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia recurrida y que independientemente de las sanciones penales que esta Corte tenga a bien imponer al acusado J.S.B.C., sea condenado a una indemnización de UN MILLON DE PESOS (RD$1,000,000.00) a favor de los padres del occiso, señores J.L. y J.M., como justa reparación por los daños materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo; TERCERO: Se condene al acusado, al pago de las costas distrayéndolas civiles en provecho del abogado concluyente y haréis justicia"

OIDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, quien dictamina de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, variar la calificación de los artículos 295 y 304 por la de los artículos 295, 296, 297 y 298 del Código Penal, que sea modificado la sentencia que lo condena y sea condenado a quince (15) años de prisión por quedar demostrado la intención delictuosa que fue objeto el occiso; TERCERO: Condenar al acusado al pago de las costas penales; CUARTO: En el cuanto al aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.L.. R.E.B.M., abogado constituido en representación del nombrado J.S.B.C., en sus motivos y conclusiones, PRIMERO: En virtud de los artículos 321 y 326 del Código Penal Dominicano, tengáis a bien esta Corte, obrando por propia autoridad de la ley, modificar la sentencia dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y condenéis al nombrado J.S.B. CASADO, a pena cumplida por tratarse de una provocación y ordenar su inmediata puesta en libertad, en cuanto a la parte civil constituida, que se rechace en todas sus partes por carecer de base legal y por no estar de acuerdo al procedimiento procesal, ya que ha dado calidades a nombre de abogados que no estuvieron en el juicio de fondo de primer grado; SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio y haréis justicia"

LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que Esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de Guzmàn, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) el nombrado J.S.B.C., en representación de sí mismo, en fecha 22 de enero de 1999 y b) el DR. F.G.R., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo de Guzmàn, a nombre y representación de su titular, en fecha 18 de febrero de 1999, c) LICDA. N.R., por sí...

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