Sentencia nº 431 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 2 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
FECHA 2/8/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) HILARIO HERNÁNDEZ ROSARIO.HILARIO HERNÁNDEZ ROSARIO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00279
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; y LICDA. E.V.A., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.H.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 22 de diciembre de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 829-99 de fecha 22 de diciembre de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
OIDO: Al nombrado H.H.R., en sus generales de ley, dominicano, empleado privado, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 70474-47, residente en la calle S., en el sector de Los Alcarrizos, en esta ciudad
OIDO: A la querellante V.R.F., en sus generales de ley, dominicano, estudiante, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. 001-0609089-7, residente en la calle R.S.U., No. 11, en el sector de P.B., Aut. D., km. 27, en esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a las abogadas de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDA: A las LICDAS. MERCEDES RODRIGUEZ e I.S., abogadas constituidas del Servicio Legal de la Mujer, quien actúa a nombre y representación de la señora V.R., parte civil constituida en contra del nombrado H.H. ROSARIO
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. S.E.C., abogado de oficio de esta Corte, en representación del nombrado H.H.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata
OIDO: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.H.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 22 de diciembre de 1999
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los informes médico legal No. E-364-99 y E-365-99 de fecha 26 de marzo de 1999; interrogatorio de la menor, en fecha 10 de septiembre de 1999, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
OIDA: A la querellante V.R.F., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDO: Al acusado H.H.R., en sus declaraciones brindadas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a las abogadas de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDA: A las LICDAS. MERCEDES RODRIGUEZ e I.S., abogadas constituidas del Servicio Legal de la Mujer, quien actúa a nombre y representación de la señora V.R., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare bueno y válido la presente constitución en parte civil por haber sido realizado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo independientemente a las sanciones penales que le sean impuestas al acusado que sea confirmada la sentencia apelada en todas sus partes; TERCERO: Que se condene al pago de las costas civiles ordenando su distracción a favor de las abogadas concluyentes y haréis justicia"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, para que dictamine de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado en contra de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 1999, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, condenando al acusado culpable de violar los artículos 331 del Código Penal, en contra de sus hijastras; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: La parte civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte, por tratarse de asuntos privados"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. S.E.C., abogado de oficio de esta Corte, en representación del nombrado H.H.R., en sus motivos y conclusiones, PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y válido, el recurso de apelación, interpuesto por el acusado, en contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad, tenga a bien revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y que por vía de consecuencia declaréis no culpable y lo descarguéis de toda responsabilidad penal al inculpado por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se ordene su libertad; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.H.R., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 22 de diciembre de 1999, contra la sentencia marcada con el número 829-99, de esa misma fecha, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales que lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) añoss de reclusión mayor y al pago de una multa de doscientos mil (RD$200,000.00) pesos, por violación a las disposiciones de los artículos 331, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y el artículo 126 de la Ley 14-94, acogiendo la constitución en parte civil intentada por la señora V.R.F., y condenando al señor H.H.R., al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma el recurso interpuesto el acusado H.H.R. , en su propio nombre y representación, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la ley
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba