Sentencia nº 731 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 2 de Octubre de 2001

Número de sentencia731
Fecha02 Octubre 2001
Número de registro4316

FECHA 2/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JULIO ROBERTO MADE BAUTISTA.JULIO ROBERTO MADE BAUTISTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00487

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. ANIBAL ROSARIO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. N.M.H., en representación del señor JULIO MADE BAUTISTA, en fecha tres (3) de julio de 1998; contra sentencia de fecha primero (1ro.) de julio de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado JULIO R.M.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 15556-11, chofer, domiciliado y residente en la calle 25, No. 3, del sector Gualey de esta ciudad

LLAMADO: Al informante BIENVENIDO MADE BAUTISTA, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0410553-1, músico, domiciliado y residente en la calle 25,No. 3, del sector Gualey de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. J.F.A.C. y FELIBERTO DE O.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor JULIO R.M.B., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha primero (1ro.) de julio de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. N.M.H., en representación del señor JULIO MADE BAUTISTA, en fecha tres (3) de julio de 1998

OIDO: Al informante BIENVENIDO MADE BAUTISTA, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los querellantes ante el Juzgado de Instrucción, al acta de defunción, al certificado de la Policía Nacional y al análisis de patología forense

OIDO: Al acusado JULIO R.M.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte de Apelación, actuando por propia autoridad tenga a bien confirmar la sentencia de primer grado; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogadoa de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. J.F.A.C. y FELIBERTO DE O.S., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea rechazada en todos sus partes por improcedente y carente de base legal, toda vez que no se aplicó el derecho; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de Guzmàn, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el DR. N.M.H. en representación del nombrado JULIO ROBERTO MADE BAUTISTA, en fecha 3 de julio de 1998, contra la sentencia de fecha 1ro de julio del 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró al nombrado JULIO ROBERTO MADE BAUTISTA culpable del crimen de asesinato y lo condenó a la sufrir pena de treinta (30) años de reclusión (hoy reclusión mayor), por violación a los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano en perjuicio de quien en vida se llamó JOBITA DE LA CRUZ CASTRO, más el pago de las costas penales del proceso

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado JULIO R.M.B., por intermedio de su abogado, en la fecha precedentemente interpuesto procede declararlo regular y válido y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 40812 de fecha 14 de diciembre del año 1996, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitiendo a la justicia represiva al nombrado JULIO R.M.B., como presunto autor de haber cometido un asesinato en perjuicio de su concubina JOBITA DE LA CRUZ CASTRO, al propinarle golpes con objetos contundentes, dejándola luego colgando con una cortina de tela al cuello en el interior de la vivienda que ambos compartían, hecho ocurrido en fecha 1ro de diciembre 1996, en el sector Las Canitas, esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, y por violación a los Artículos 296, 297, 302 y 304 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 6046-96 de fecha 18 de diciembre del 1996, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 222-97 de fecha 4 de septiembre de 1997, enviando al tribunal criminal al nombrado JULIO R.M.B., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por existir indicios graves, precisos, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal como autor de violación a los artículos 295,...

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