Sentencia nº 834 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 19 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001

FECHA 19/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.G.R.FERMÍNG.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00090

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.G.R., en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de junio del 2000; contra sentencia marcada con el número 206 de fecha veintinueve (29) de junio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.G.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 339772-1, obrero, domiciliado y residente en la calle 7, No. 15, parte atrás, del sector R.V.C. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.G.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintinueve (29) de junio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.G.R., en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de junio del 2000

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, al interrogatorio del querellante ante el Juzgado de Instrucción y al certificado médico legal

OIDO: Al acusado F.G.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida que lo condenó a veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y se declare al acusado no culpable de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido; que se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de Guzmàn, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.G.R., inculpado, en representación de si mismo, en fecha veintinueve (29) de Junio del 2000, en contra de la sentencia marcada con el No. 206 de fecha veintinueve (29) de Junio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, que lo declaró culpable del crimen de incesto y maltrato de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de su hija menor de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, pero de generales que constan en el expediente, procreada con la señora P.M.C., que lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al pago de una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$200.000.00), al pago de una indemnización ascendente a TRES MILLONES DE PESOS ORO (RD$3,000.000.00) a favor de la parte civil constituida y al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, por violación del artículo 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, y los artículos 126 y 328 de la Ley No. 14-94 G. O. 9883 del 25 de abril del 1994 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el justiciable F.G.R. en la fecha precedentemente indicada, en contra de la sentencia marcada con el No. 206 de fecha veintinueve (29) de Junio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, es regular y válido por haber sido hecho conforme a las formalidades del artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 0109 de fecha 8 de Enero del 1999, del Comandante del Departamento de...

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