Sentencia nº 149 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 6/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.CARLOS MANUEL RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00470

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; LIC. M.C.G.B.J.; D.R.H.G.P., J.; y por el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. C.A.S.S., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, por orden del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que declaró la inadmisibilidad del apoderamiento del referido tribunal y en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 265,266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA SEIS (6) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. C.A.S.S., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, por orden del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara la inadmisibilidad del apoderamiento del expediente para ser Juzgado y fallado en virtud de que las mismas partes, las...

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