Sentencia nº 157 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.SANTO C.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00743

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: DR. JULIO E.B.P., juez presidente; D.M.D.S.P.G., juez; D.J.C.C.A., juez; y por el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el LIC. ELEMER TIBOR BORSOS, abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación del titular, en fecha primero (1ero.) de agosto del año dos mil uno (2001), contra la sentencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, asistido de su abogado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA SIETE (7) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el LIC. ELEMER TIBOR BORSOS, abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación del titular, en fecha primero (1ero.) de agosto del año dos mil uno (2001), contra la sentencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por no haberse notificado dicho recurso al acusado SANTO C.B., en el plazo establecido por la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA, PRIMERO: SE VARIA la calificación dada a los hechos por el Juez de instrucción de los artículos 307, 331, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, por la de los artículos 331,...

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