Sentencia nº 32 de Camara Civil, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 7/2/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.A.H.K.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día jueves 7 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.H.K., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0138973-2, domiciliado y residente en el apartamento 104, edificio Plaza Sarasota, No.1, de la calle F.M., sector Bella Vista, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MAXIMO ML. B.D., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0150315-9, con estudio profesional abierto en el Bufete Roques Román- Bergés Dreyfous & Asociados, sito en la avenida México #44, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 05771-99 de fecha 11 de octubre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora E.J.N.B., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0103525-1, domiciliada y residente en la avenida N. de Cáceres, Residencial Las Lauras, edificio 7, apartamento 202, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.P.C. y C.C.J., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0242733-3 y 001-945582-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.507, de la calle Santiago, del sector G., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: SOBRESEER el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No.05771/99, de fecha 11 de octubre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre el recurso de casación intentado por el ING. J.A.H.K., contra la sentencia No.133, de fecha 1ro. del mes de marzo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, de la cual se solicitó la suspensión de la ejecución de la misma, tal como consta en la instancia depositada en el expediente; DE MANERA SUBSIDIARIA: SEGUNDO: Que para no violentar el derecho de defensa se le dé la oportunidad a la parte recurrida para que tome conocimiento de los documentos depositados en secretaria, en consecuencia se ordene una comunicación reciproca de documentos, ya que los mismos son fundamentales para el conocimiento del fondo de la presente demanda; DE MANERA MAS SUBSIDIARIA: TERCERO: Que en vista de que no se ha interrogado ni en primera instancia ni en apelación a la señora E.J.N.B. respecto a la documentación depositada por el señor J.A.H.K., se ordene una comparecencia personal de las partes para que no se viole el derecho de defensa del señor J.A.H.K.; MAS SUBSIDIARIAMENTE AUN: CUARTO: En el improbable caso de que no sean acogidas las conclusiones arriba enunciadas que se revoque el ordinal Segundo, Tercero y Cuarto de la sentencia recurrida por improcedente, mal fundada y falta de base legal, ya que respecto al Ordinal Segundo y Tercero eligieron la vía represiva y hay sentencia respecto a estos dos Ordinales y en cuanto al Ordinal Cuarto, la señora E.J.N.B. posee recursos personales y de la comunidad los cuales ella administra, que hacen inadmisible tal solicitud (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones de la parte recurrente por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal (sobre la comparecencia y prórroga) (sic)

OIDO: a la Corte dictar la siguiente sentencia in voce: invita a la parte recurrente a producir conclusiones sobre el fondo

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: ratificamos conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: sobre el fondo: que se rechace el recurso interpuesto contra la sentencia No.5771-99 del 11-10-99 por la C.C. y C. de la Primera Circunscripción del J.P.I. delD.N.; que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; 15 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora E.J.N.B., contra el señor J.A.H.K., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de octubre del año 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los señores J.A.H.K.Y.E.J.N.B., con todas las medidas ulteriores que tal admisión conlleva; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores M.A., M.F., M.E. y J.R., menores de edad, a la madre demandante, E.J.N.B.; TERCERO: CONDENA al señor J.A.H.K., al pago de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$85,000.00) para el ciudo, manutención y educación de los hijos procreados en el matrimonio; CUARTO: CONDENA al señor J.A.H.K., al pago de las sumas de CUARENTA MIL PESOS ORO (RD$40,000.00) para pensión alimenticia y CIEN MIL PESOS ORO (RD$1000,000.00) como provisión ad-litem a favor de la esposa demandante, señora E.J.N.B.; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; SEXTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 930/99 de fecha 30 del mes de octubre del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial J.J.V.T., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.A.H.K., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 2 de marzo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comunicación recíproca de documentos; 15 días al recurrente; 15 días al...

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