Sentencia nº 30 de Camara Civil, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 7/2/2002

MATERIA INSTANCIA EN RECTIFICACIÓN DE ACTA

INVOLUCRANTE (S) MILADY A. TORRES DE LÓPEZ Y V.J.L. ROSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por M.A. TORRES DE LOPEZ y V.J.L.R., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, portadores de los pasaportes Nos. 263127 y 1845311, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados a los DRES. P.A.R.A. y M.I.R.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0153548-2 y 001-0786162-7, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No.396, ensanche Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2001-097, dictada en fecha 26 del mes de abril del año 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones al fondo, no obstante las conclusiones sobre el medio solicitado no se encuentran depositadas en el expediente: PRIMERO: DECLARAR regular y válido tanto en la forma como en el fondo, el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril del año 2001, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA, por ser justo en la forma y regular en el fondo; SEGUNDO: ACTUANDO por propia autoridad y contrario imperio REVOQUEIS la Sentencia de fecha 26 de abril del año 2001, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA, y en consecuencia ORDENEIS la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del menor E.J., registrada con el No.253, del Libro 2-T, Folio 53, del año 1999, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que donde diga que el menor nacio el 4/6/98, se cambie por 4 de junio del año 1996, que es lo correcto; TERCERO: Que ORDENEIS al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la rectificación del Acta de Nacimiento del menor EDGAR JOSE, ordenada por Sentencia, con todas sus consecuencias legales; CUARTO: Que las costas sean compensadas

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la INSTANCIA EN RECTIFICACION DE ACTA incoada por los señores M.A. TORRES DE LOPEZ Y V.J.L.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó una sentencia marcada con el No. 034-2001-097, en fecha 26 de abril del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: UNICO: Rechaza la solicitud de rectificación de Acta del Estado civil en cuestión, a requerimiento de E.J.L., por los motivos señalados precedentemente (sic)

RESULTA: que mediante acto No.555/2001, de fecha 26 de junio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR