Sentencia nº 285 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 12/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.R.S.JOSÉA.R.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00719

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano; 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil Dominicano; 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 285-2002 en audiencia pública de fecha doce (12) de febrero del 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.R.S., a nombre y representación de si mismo en fecha seis (6) de agosto del 201ro,; en contra de la sentencia marcada con el número 336-1ro, de fecha treinta (30) de julio del 201ro,, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al nombrado J.A.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, técnico electricista, no porta cédula, domiciliado y residente en Los Frailes II de la avenida Las Américas, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el No. estadístico 95-118-07947, de fecha 27/11/95 y de Cámara No. 680-00, de fecha 18/8/00, culpable de los crímenes de asesinato, hecho previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quienes en vida se llamaron PATRIA M.P.R. y A.M.S.P. y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor; así como también se le condena al pago de las costas penales.; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los nombrados A.V.M., A.L.S.P., A.T.S.P., SALVADOR PIÑEYRO y RAFAELA PIÑEYRO, por intermedio de sus abogados apoderados especiales DRES. J.P.L. y SALVADOR PIÑEYRO ROQUE, por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto...

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