Sentencia nº 285 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 12/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.A.R.S.JOSÉA.R.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00719
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano; 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil Dominicano; 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 285-2002 en audiencia pública de fecha doce (12) de febrero del 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.R.S., a nombre y representación de si mismo en fecha seis (6) de agosto del 201ro,; en contra de la sentencia marcada con el número 336-1ro, de fecha treinta (30) de julio del 201ro,, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara al nombrado J.A.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, técnico electricista, no porta cédula, domiciliado y residente en Los Frailes II de la avenida Las Américas, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el No. estadístico 95-118-07947, de fecha 27/11/95 y de Cámara No. 680-00, de fecha 18/8/00, culpable de los crímenes de asesinato, hecho previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quienes en vida se llamaron PATRIA M.P.R. y A.M.S.P. y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor; así como también se le condena al pago de las costas penales.; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los nombrados A.V.M., A.L.S.P., A.T.S.P., SALVADOR PIÑEYRO y RAFAELA PIÑEYRO, por intermedio de sus abogados apoderados especiales DRES. J.P.L. y SALVADOR PIÑEYRO ROQUE, por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto...
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