Sentencia nº 218 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/2/2002

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-76-00628

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones, DR. R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito de la Ley 5353, sobre H.C., sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la perención de la instancia del recurso de apelación elevado por el DR. C.A.C.G., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha diez (10) del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), en contra de la sentencia de fecha ocho (8) del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), dictada por la Tercera Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a cargo de los impetrantes DOMINGO CARMONA BENOIT y H.R.C.B., en atribuciones de Hábeas Corpus, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento en el proceso

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: LIC. M.G.B., DR. R.H.G.P. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Febrero 2002

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