Sentencia nº 198 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/2/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) GREGORIO MORA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-79-00560

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones, DR. R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito del artículo 445 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido pronuncia la prescripción de la acción civil, llevada accesoriamente a la acción pública en contra de G.M., prevenido de haber violado el artículo 445 del Código Penal, en perjuicio de F.B.S., en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: LIC. M.G.B., DR. R.H.G.P. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Febrero 2002

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