Sentencia nº 44 de Camara Civil, 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 21/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) FERNANDO ARTURO ISA Y AIMÉE ISA ORTIZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 21 del mes febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la FERNANDO ARTURO ISA y AIMEE ISA ORTIZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0076543 y 001-0027983-1, domiciliados y residentes en la casa No. 25 de la calle F.B., urbanización Los Prados, de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. BOLIVAR LEDESMA, dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087542-6, con estudio profesional establecido en la casa No. 4 de la calle presidente H.I., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 038-99-04373 de fecha 8 de julio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución bancaria autónoma del estado, constituida y organizada de acuerdo con su Ley orgánica No. 6142-42 de fecha 29 de diciembre del 1962 y sus modificaciones, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede, sito en la manzana comprendida entre las calles P.H.U., L.N., M.R.O. y F.H. y C., debidamente representado por su gobernador F.M.G.P., dominicano, mayor de edad, casado, economista, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0202583-0, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. S.D. CORAZON DE J.P.B., dominicana, mayor de edad, soltera, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 068-0001343-2, con estudio profesional abierto en el apartamento No. 3 de la primera planta del edificio marcado con el No. 1955-3 de la avenida Independencia, sector Honduras, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte intimante no concluyó en la última audiencia

OIDA: a la abogada de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: defecto por falta de concluir; leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO Que se confirme en todas sus partes la sentencia civil No. 038-99-04373, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 de julio del año 2000, en contra de los señores: F.A.I. y A.I.O.; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de 10 días para escrito ampliatorio de las presentes conclusiones; SEGUNDO: Que se condene a los señores F.A.I. y A.I.O., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la DRA. S. del Corazón de J.P.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA contra los señores FERNANDO ARTURO ISA y AIMEE ISA ORTIZ, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de julio del año 2000, una sentencia marcada con el No. 038-99-04373 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señores FERNANDO ARTURO ISA y AIME ISA ORTIZ, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: ACOGE modificadas las conclusiones del demandante, y en consecuencia; TERCERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en cobro de pesos por ser justas y reposar en prueba legal; CUARTO: CONDENA a los señores FERNANDO ARTURO ISA y AIME ISA ORTIZ, en sus respectivas calidades de Deudor y Garante solidaria al pago de la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 62/100 (RD$122,502.62), a favor y provecho del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA; QUINTO: CONDENA a los señores FERNANDO ARTURO ISA y AIME ISA ORTIZ, al pago solidario de las costas legales del procedimiento ,ordenando su distracción en provecho de la DRA. S.D. CORAZON DE J.P.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: SE RECHAZAN los demás...

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