Sentencia nº 253 de 2ª Sala de la Camara Penal, 22 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 22/2/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN Y A.M.O.JOSÉF.R.P., M.A.S.Y.N.V.J.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-01-00032

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; LIC. M.C.G.B., J.; y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Se le libra acta a los abogados de la defensa de que en el expediente no existe acto de notificación de los recursos del Ministerio Público y la parte civil, tal como lo establecen los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. F.G.R., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha veinte (20) de julio del año dos mil (2000) y b) el DR. CANDIDO RODRIGUEZ y el DR. V.P.P. en representación de ANGELICA MORENO OLEAGA en fecha trece (13) de julio del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia de fecha once (11) de julio del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de J.F.R.P., M.A.S. y N.V.J. por violación a los artículos 145, 146, 265, 266, 59 y 60 del Código Penal, por no haber sido notificado dichos recursos ni por el Ministerio Público ni por la Parte Civil Constituida a los procesados, formalidades que tienden a preservar el derecho de defensa dentro del Debido Proceso

TERCERO

Condena a la parte civil constituida al pago de las costas penales causadas en grado de apelación

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO E.B.P., LIC. M.G.B. y DR. M.D.S.P.G.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Febrero 2002

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