Sentencia nº 252 de 2ª Sala de la Camara Penal, 22 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 22/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.L.G.P.JOSÉL.G.P.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-02-00041
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5 literal a) y 75 de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia
FALLA
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.L.G.P., en representación de sí mismo, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No.415/01 de fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación de la providencia calificativa no. 35/01 emitido por el Juez de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, de violación de los artículos 5 letra A y 75 párrafo I de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95) por la de violación a los artículos 5 Letra A y 75 de la ley mencionada; SEGUNDO: Se declara al nombrado J.L.G.P., de generales anotadas, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5 literal A y 75 de la Ley 50/88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana en perjuicio del ESTADO DOMINICANO; en consecuencia, se le condena a DOS (2) AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL, al pago de una multa de MIL QUINIENTOS (RD$1,500.00) PESOS ORO, más al pago de las costas penales; TERCERO: Se ordena el decomismo y la destrucción de una porción de...
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