Sentencia nº 353 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/2/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LEAQUINA ALTAGRACIA PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-76-00674

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de la disposición legal siguiente: artículo 309 del Código Penal Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 353-2002, en audiencia pública de fecha: 22 de febrero del 2002

FALLA

PRIMERO

Se acoge el dictamen del MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia se declara prescrita la acción pública puesta en movimiento contra de la nombrada LEAQUINA ALTAGRACIA PEREZ, por supuesta violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de BELGICA URBAEZ GERMOSEN, por haber transcurrido más de tres (3) años del último acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DRA. O.V.H.C., D.I.C.H. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN, Secretaria

Boletín de Febrero 2002

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