Sentencia nº 261 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MANUEL DE PAULA BRAZOBAN.MANUEL DE P.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01523

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: LICDA. M.C.G.B., J.P. den funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.P.S., en representación del señor M.D.P.B., en fecha once (11) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia número 241-99, de fecha diez (10) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTISEIS (26) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.P.S., en representación del señor M.D.P.B., en fecha once (11) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia número 241-99, de fecha diez (10) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación del presente expediente de los artículos 2, 308, 309 331 y 479 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97); por los artículos 2, 308, 309 y 331 del Código Penal...

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