Sentencia nº 265 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DR. JUAN NICANOR DECENA CEBALLOS.HILARIO DECENA PARRA, HILARIO DECENA CEBALLOS Y PABLO DECENA CEBALLOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01505

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias publicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: DR. JULIO E.B.P., juez presidente; D.M.D.S.P.G., juez ; D.J.C.C.A., juez; y por el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia publica para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. A.S. , actuando por si y por el LIC. H.D.H., actuando a nombre y representación del DR. J.N.D.C., en fecha veintiseis (26) de junio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia marcada con el numero 300, dictada en fecha veintitres (23) de octubre del año dos mil (2000) por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, asistidos de su abogado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.S., por sì y por el LIC. H.D.H., actuando a nombre y representacion del DR. J.N.D.C., en fecha veintiseis (26) de junio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia marcada con el numero 300, dictada en fecha veintitres (23) de junio del año dos mil (2000) por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribucciones criminales, por haber sido hecho en tiempo habil y de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acoge el Dictamen del Representante del Ministerio Publico; en tal sentido se declara a los acusados HILARIO DECENA CEBALLOS, H.D.P. y...

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