Sentencia nº 267 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/2/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) I.G.D.M., I.C., TOMASITO REYES VALERA, METRO SERVICIOS TURÍSTICOS, S.A., Y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A.TOMASITO REYES VALERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-01-00690
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de T.H.E.V.C., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: A) El DR. M.G., en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), a nombre y representación de los señores I.G.D.M. e I.C. y b) El DR. J.N.G.V., en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil uno (2001), a nombre y representación del señor TOMASITO REYES VALERA, METRO SERVICIOS TURISTICOS, S.A., y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A., ambos en contra de la sentencia No. 165, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada en por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), por el DR. M.G., a nombre y representación de los señores I.G.D.M. e I.C.; b) en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil uno (2001), por el DR. J.N.G.V., a nombre y representación del señor TOMASITO REYES VALERA, METRO SERVICIOS TURISTICOS, S.A. y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A., ambos en contra de la sentencia...
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