Sentencia nº 54 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 28/2/2002
MATERIA COBRO DE PESOS
República DominicanaAbogado(s)
Involucrado(s)
Abogado(s)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DRepública Dom
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, entidad y social organizada de acuerdo a la Ley 91, con asiento social principal en la calle Isabel La Católica No.60, esquina El C., Zona Colonial, de esta ciudad; debidamente representada por su presidente LIC. MIGUEL DE LA ROSA GENAO, cuyas generales no constan en el expediente, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.J.G., J.J.J.G. Y LIC. R.I.P.A., de generales que no constan en el expediente, con estudio profesional abierto en la calle A.M. edificio 208, apartamento 202, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.034-2000-011986, de fecha 23 del mes de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de IMPRENTA MARCELA y R.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0036719-2, domiciliado y residente en la calle Hermanos Gorjón No.13, del sector S.C., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.G.R., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0381819-1, con estudio profesional abierto en la calle B.M. 159, antigua Central, ensanche E., de esta ciudad, (sic)
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto por falta de concluir en contra del colegio de abogados de la República Dominicana; pronunciar el descargo puro y simple del presente recurso de apelación y por vía de consecuencia esta honorable Corte confirme la sentencia No.034-2000-011986 de fecha 23 de abril del 2001, dictada por la Primera Sala, del Juzgado de Primera Instancia; condenar al Colegio de Abogados de la República Dominicana al pago de las costas con distracción y provecho del abogado concluyente; 5 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por IMPRENTA MARCELA y RAFAEL A. REYNOSO contra EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 23 de abril del año 2001, la sentencia No. 034-2000-011986, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia, contra la parte demandada, Honorable COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, POR no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en COBRO DE PESOS, por ser la misma regula en la forma, justa en el fondo y reposar en pruebas legales; TERCERO:...
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