Sentencia nº 67 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 28/2/2002
MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
INVOLUCRANTE (S) N.E.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.E.G., dominicano, mayor de edad, provisto del pasaporte No. 111218096, domiciliado y residente en los Estados Unidos, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SALVADOR MEDINA SIERRA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0533392-6, con estudio profesional abierto en el No. 92-A, de la calle R.D., esquina F. de N. del ensanche Los Mina, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa al expediente marcado con el No. 00647/2000, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio del señor NELSON ENRIQUE GONZALEZ
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la siguiente manera: pronunciar el defecto contra la parte recurrida, y leyó conclusiones de la manera siguiente: Primero: Pronunciar el defecto contra la parte recurrida, señora SOCORRO RODRIGUEZ DELGADO, por no haber comparecido debidamente representada como lo indica la ley. Segundo: Acoger bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por ser regular en la forma y justo en el fondo. Tercero: R. en todas sus partes la sentencia impugnada, es decir, la sentencia No. 00647/2000 dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil (2000), y en consecuencia, admitir el divorcio entre los cónyuges N.E.G. y SOCORRO RODRIGUEZ DELGADO, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Cuarto: Ordenar que el divorcio sea pronunciado y que la sentencia que lo admita sea transcrita por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Quinto: Compensar pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor N.E.G., contra su legítima esposa, señora S.R.D., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 de junio del año 2000 la sentencia relativa al expediente No. 00647/2000, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la señora S.R.D., por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: RECHAZA la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, por falta de pruebas contundentes que demuestren la incompatibilidad entre los cónyuges; TERCERO: COMISIONA al M.M.O.E.T., Ordinario de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia. CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 965/2000, de fecha 10 de agosto del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial M.O.E.T., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el señor N.E.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia relativa al expediente arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 18 de abril de 2001, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, según declaraciones del abogado de la recurrente, la parte recurrida no constituyó abogado; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte: ordena la comparecencia personal de las partes; fija para hoy, 18 de abril del 2001 a las 3 p.m.; comisiona a la M.S.; vale citación para las partes presentes y debidamente representadas (sic)
RESULTA: que a la audiencia fijada y celebrada por esta Corte para la fecha y hora arriba indicada, solamente compareció la parte intimante debidamente representada por su abogado constituido; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la jueza comisionada, X.S. da por terminada la comparecencia personal de las partes; remite a las partes por ante el pleno de la Corte para conocer el fondo del asunto (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 06 de junio del año 2001, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas solamente compareció la parte recurrente debidamente representada por su abogado constituido; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; 15 días a la parte recurrente para escrito justificativo de conclusiones; fallo reservado (sic)
VISTO: el inventario depositado en la Secretaría de esta Corte, por el abogado de la parte intimante en fecha 19 de marzo de 2001, a...
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