Sentencia nº 75 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN ORLANDO DE LA ROSA B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, hoy día 28 del mes febrero del año dos mil dos 2002; años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S.; y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R. ORLANDO DE LA ROSA B., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 192903, serie lera., domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.T.A., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0261095-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No. 173, edificio E.I., apartamentos 2-E y 2-F, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia de fecha 6 de junio del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.L.Z., español, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor del pasaporte No. H02226, domiciliado y residente en la calle Hermanos Deligne No. 1, sector G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064900-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle Hermanos Deligne No. 1, sector G., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: libre acta de si existe en el expediente los resultados de un peritaje ordenado por sentencia; principalmente: que se de cumplimiento a la sentencia que ordena el peritaje; subsidiariamente: acoger las conclusiones del acto introductivo de instancia; plazo 15 días escrito ampliatorio; 10 días réplica (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son: PRIMERO: DECLARANDO DESIERTO el peritaje ordenado por la sentencia No.270 de fecha 4 de septiembre del 1998 que designo como Juez Comisionado al Magistrado M.A.V.G., Juez Segundo Sustituto del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación y designo como peritos a los señores LICDOS. I.N., en representación del señor L.L.Z., LIC. O.T.E., en representación del señor ORLANDO DE LA ROSA B.Y.S.B.P., S. A. Y J.F.A.C., en representación de la Corte, los cuales prestaron juramento ante el Juez Comisionado en fechas 13 y 30 de noviembre del 1998, por haber resultado el mismo infructuoso a pesar de todas las diligencias realizadas para procurar su viable desenvolvimiento y el tiempo de dos (2) años transcurridos como suficientes para haberse realizado; SEGUNDO: DECLARANDO regular en la firma el presente recurso de apelación, y en cuanto al fondo CONFIRMANDO EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA APELADA; TERCERO: CONDENANDO al señor R. ORLANDO DE LA ROSA B. al pago de los intereses legales contados a partir del 8 de diciembre del 1995, fecha de la puesta en mora; CUARTO: CONDENANDO al señor R. ORLANDO DE LA ROSA B. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; in-voce, plazo de 15 días escrito ampliatorio; plazo de 10 réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor L.L.Z., contra el señor R.O. DE LA R.B., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto en fecha 6 de junio del 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte demandada, señor R.O. DE LA ROSA BIRTO, por improcedente, mal fundadas y carente de base legal; SEGUNDO ACOGE las conclusiones de la parte demandante, L.L.Z., y en consecuencia: CONDENA a la parte demandada, R.O. DE LA ROSA B., a pagarle al demandante L.L.Z., la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (US$188,816.00) o su equivalente en pesos dominicanos al señor L.L.Z.; por los motivos expuestos, mas los intereses legales computados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente demanda; TERCERO: CONDENA, a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, en distracción de los DRES. H.T.Y.B.D.L.R., quien afirma haberlas avanzado(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 236/97, de fecha 26 de agosto del año 1997, instrumentado y notificado por el ministerial C.S.J., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor R. ORLANDO DE LA ROSA B., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida, y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia para el día jueves 9 de octubre del año 1997, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: (1) depósito de conclusiones por secretaría; (2) acoge el pedimento de comunicación de documentos en plazos de 15 días cada uno, el 1ro., para depósito y el 2do., para su comunicación vía la secretaría del tribunal de modo recíproca entre las partes y sin desplazamiento de los documentos depositados; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida, y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia para el día jueves 27 de noviembre del 1997, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la corte ordena: (1) formalizar conclusiones por secretaría; (2) acoger pedimento de prórroga de comunicación en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno; el lro., depósito y el 2do., comunicación vía la secretaría del tribunal, va con las mismas modalidades de la anterior comunicación; (3) se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida, y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia para el día miércoles 14 de enero del 1998, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culmino con la siguiente sentencia in-voce: la corte ordena: (1) depósito conclusiones por secretaría; 15 días recurrente escrito ampliatorio, 15 días recurrida escrito ampliatorio; se reserva el fallo (sic)

RESULTA: que esta Corte dicto en fecha 4 de septiembre del año 1998, una sentencia marcada con el No. 270, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se designa a los Contadores Públicos Autorizados, LIC. I.N., LIC. O.T.E. y LIC. J.F.A.C., como peritos en el proceso de cual esta apoderada esta Corte respecto al recurso de apelación incoado por R.O. DE LA ROSA B., contra la sentencia del 6 de junio de 1997, que favoreció al SR. L.L.Z.; SEGUNDO: Se designa al Magistrado M.A.V.G.J.C. que deberá tomar juramento a los peritos designados en un plazo de 10 días después de notificada esta sentencia a ambas partes y al perito designado por esta Corte; TERCERO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia para el día jueves 28 de septiembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones; 15 días escrito ampliatorio; 5 días réplica, 5 días contrarréplica; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la secretaría de esta Corte por el abogado de la recurrida en fecha 23 de octubre del año 1997, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Contrato de Compra Venta entre L.L. y R.O. DE LA ROSA B. de fecha 12 de febrero del 1993

  2. Acto No.322 de fecha 21 de marzo del 1993 del ministerial R.A.C.R., Alguacil Ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  3. Acto No.349 de...

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