Sentencia nº 55 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) T.V.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., presidente, J.E.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G., segundo sustituto de presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor T.V.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0780060-9, domiciliado y residente en la calle Cima No. 27, urbanización Las Colinas de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.E.H.B., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0522991-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Sabana Larga No. 66, Apto. #4, P.C., segundo nivel, ensanche Ozama de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 038-99-05092, de fecha 28 del mes de junio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la avenida 27 de febrero esquina avenida W.C., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vice-presidente de Banca Privada señor L.S.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087045, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados G.G.H. y F.C.B., mayores de edad, solteros, tenedores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0146004-6 y 001-0067000-9, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero no. 266 esquina avenida Tiradentes, edificio Banco Corporativo Internacional, tercera planta, de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto introductivo 509/00 las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR en cuanto a la forma bueno y válido el presente Recurso de Apelación, incoado contra la Sentencia Civil No. 038-99-05092, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año Dos Mil (2000), dictada en defecto por falta de comparecer, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo declarar inadmisible al recurrido en sus pretensiones deducibles de la referida Sentencia, por falta de calidad, por aplicación del art. 1ro de la Ley 834 del 15 de julio del 1978; SEGUNDO: En caso de no ser acogida nuestras conclusiones precedentemente indicada, que R. las conclusiones de la recurrida, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, D.M.E.H.B., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad; 15 días para producir escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso; que se ratifique la sentencia; condenar en costas al recurrente; 15 días para producir escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS incoada por BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., contra el señor T.V.B., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 del mes de junio del año 2000, una sentencia marcada con el No. 038-99-05092, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada: SR.TOMAS V.B., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Pesos incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., contra el SR.TOMAS V.B.; TERCERO: ACOGE modificadas, las conclusiones vertidas en el acto introductivo por la parte demandante, BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., por ser justas y reposar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR