Sentencia nº 368 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO Y D.J.R.E.R.JOSÉA.A.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-98-00915
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; LICDA. E.V.A., J.; y D.I.P.C.H., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley , en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 368-2002 en audiencia publica de fecha 28 de febrero del 2002
FALLA
Se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por a) el DR. FERMIN CASILLA, abogado ayudante del Magistrado Procurador de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha veintiocho (28) de agosto del 1998; b) el DR. F.F.A., en representación del DR. J.R.E.R., parte civil constituida, en fecha veintiocho (28) de agosto del 1998; ambos en contra de la sentencia marcada con el numero 31ro,0 de fecha diecisiete (17) de agosto del 1998, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación a los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal, por no haberlos notificados al procesado, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Con relación al acusado L.A.V.G., se declara no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia se descarga por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Se declaran las costa penales de oficio, en lo relativo a éste; TERCERO: Con relación al acusado J.A.A.G., se declara culpable de violación a los artículos 379, 382 y 385 del Código Penal y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de las costas penales. del proceso; CUARTO: En lo relativo a la constitución en parte civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley y en cuanto al fondo se condena a la parte acusada J.A.A.G., al pago de una indemnización ascendente a la suma de (RD$200,000.00) doscientos mil pesos oro dominicanos y al pago de las costas civiles del proceso
se declaran las costas de oficio
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia,...
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