Sentencia nº 506 de Cámara Civil y Comercial, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 5/11/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL)

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominciana, con domicilio y asiento social ubicado en la avenida A.L. No.1,101, de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.C.M., R.P.M. y el DR. TOMAS HERNÁNDEZ METZ, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0929022-1, 001-0735278-3 y 001-0198064-7, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No.1,101, ensanche S., de esta ciudad

SOBRE: el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor G.A.A.A., dominicano, mayor de edad, ingeniero civil, títular de la cédula de identidad y electoral No.001-0274831-6, domiciliado y residente en la calle M.U.G. No.89, apartamento 6, segundo piso, sector V.J., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.L., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0022843-6, con estudio profesional abierto en la casa No.323 de la calle Mercedes, Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente No.2670/92 de fecha 8 de marzo del 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del ING. G.A.A.A., de generales ya indicadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente principal, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: las cuales no reposan en el expediente; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida principal concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazando el RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPAL ejercido en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A. (CODETEL) por improcedente, infundado y carente de base legal; SEGUNDO: DECLARANDO bueno y válido en cuanto a la forma el RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL ejercido por el intimado y recurrente incidental SR. G.A.A.A., demandante original, por haber sido hecho conforme las prescripciones legales y procedimentales; TERCERO: Que en cuanto al fondo del RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL que se ejerce la honorable corte actuando por propia autoridad y contrario a imperio Dispongáis la modificación de la letra a. del ordinal segundo de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, acogiendo la suma indemnizatoria solicitada en el Tribunal de primer grado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (RD$1,500,000.00), para la justa reparación de los Daños y Perjuicios morales y materiales sufridos por el Demandante original y apelante incidental que concluye por resultar insignificante el valor de DOS CIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) acordados como suma indemnizatoria en la sentencia apelada divorciados y no en consonancia con los verdaderos daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la falta directa establecida a cargo de la demandada original y apelante principal LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A. (CODETEL); CUARTO: CONDENANDO así mismo a LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A. (CODETEL) al pago de los intereses legales sobre la suma principal indemnizatoria a que sea sancionada, contados dichos intereses a partir de la fecha de la Demanda (Veintiocho (28) de Febrero del año 1992) y a título de indemnización suplementaria; QUINTO: RATIFICANDO en todos los demás aspectos la sentencia recurrida por responder la misma en cuanto a estos a una sana aplicación de los hechos y correcta aplicación del derecho; SEXTO: Que CONDENEIS a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A. (CODETEL) al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor y provecho del DR. MANUEL LABOUR abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; plazo de diez días; (sic)

OÍDA: a la Corte: rechaza el pedimento de prórroga e invita a concluir al fondo; rechaza el pedimento; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1- acoger el presente recurso de apelación interpuesto por CODETEL contra la sentencia del 8 de marzo del 1995; 2- por propia autoridad y contrario imperio revocar la sentencia de fecha 8 de marzo del 1995; 3- condenar al señor G. al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas agotado; plazo de díez diez días escrito ampliato de conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA COMERCIAL EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ING. G.A.A.A. contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A., (CODETEL), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de marzo del año 1995, la sentencia relativa al expediente número 2670-92, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: 1ro., Rechaza, las conclusiones formuladas por la parte demandada: Compañía Dominicana de Teléfonos, C.P.A., (Codetel), por improcedentes y mal fundadas en derecho; 2do., Acoge, modificadas, las conclusiones del demandante Ing. G.A.A.A., y, en consecuencia: a): Condena, previo, declarar buena y válida en cuanto a la forma, la demanda lanzada en fecha 28 de Febrero del 1992, contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A. (Codetel), por corresponder a los requisitos legales y procedimentales vigentes; a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C.P.A., (Codetel) a pagar a favor del demandante Ing. G.A.A.A., la suma de Doscientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$200,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el concepto señalado; 3ro., Condena, a la susodicha demandada al pago de las costas, y distraidas en provecho del Abogado concluyente por el demandante, Dr. M.L., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad; (sic)

  1. RESULTA: que mediante acto No.838/97 de fecha 24 del mes de abril del año 1997, instrumentado y notificado por el ministerial N.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL) interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

  2. RESULTA: que mediante acto No.296/97 de fecha 2 del mes de mayo del año 1997, instrumentado y notificado por el ministerial JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor G.A.A.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 26 de marzo del 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: 1- formalizar conclusiones por secretaría; 2- acoge pedimento de comunicación de documentos en dos plazos comunes y sucesivos de quince días cada uno; el primero depósito y el segundo comunicación, vía la secretaria del tribunal, los plazos se inician el 13 de abril del 1998; 3- se reservan las costas; (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 19 de noviembre del 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente...

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