Sentencia nº 510 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA RESTITUCIÓN

INVOLUCRANTE (S) R.J.J.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones de Tribunal de Confiscaciones y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la DEMANDA EN RESTITUCIÓN de la parcela No. 16, Distrito Catastral No. 9 del municipio de Maimón, provincia M.N.; incoada por los señores R.J.J., dominicano, mayor de edad, casado, plomero, domiciliado y residente en la calle D. NO.50, Maimón, provincia M.N., titular de la cédula de identidad y electoral No. 118-0000222-9; EDUARDO, J., R., P., EUSEBIA, J., ESTEFANÍA y JACOBA, dominicanos, mayores de edad, agricultores, domiciliados y residentes en Maimón, provincia M.N., quienes son sucesores y continuadores jurídicos de los finados S.J.J. y M.J., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.A.S.L., y A.A.S.H., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0292863-5 y 001-1138804-7, con estudio profesional abierto en la calle A.T.N. 146, ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), institución estatal creada y existente en virtud de la ley No.5879 de fecha 27 de abril del año 1962, sobre Reforma Agraria, con domicilio principal en la avenida 27 de Febrero casi esquina L., Plaza de la Bandera, de esta ciudad, debidamente representada por su Director General, Ingeniero Agrónomo QUILVIO CABRERA MENA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0121052-4, domiciliado en la oficina principal del Instituto Agrario Dominicano, el cual tiene como abogado constituído al Dr. RAFAEL DE LA CRUZ DUMÉ y al Licdo. ÁNGEL D.P.N., dominicanos, casados, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0010254-0 y 010-0016648-6, domiciliados en razón de sus funciones en la Consultoría Jurídica en el Instituto Agrario Dominicano; y el ESTADO DOMINICANO, representado por el Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y éste a su vez por su abogado ayudante el Dr. F.G.R., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan en todas sus partes el acto introductivo de instancia, PRIMERO: DECLARAR que los señores esposos S.J.J.Y.M.J., fueron objeto de abuso de poder, enriquecimiento ilícito, por parte de RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, y por consiguiente que se DECLARE no oponible la prescripción, en el presente caso, y recibir como buena y válida la presente instancia, tanto en la forma como en el fondo, incoada por los impetrantes, y en consecuencia ANULAR todos los actos de venta intervenido entre los señores R.L.T.M., con el señor S.J.J., o todo acto intervenido entre el Instituto Agrario Dominicano, o cualquier entidad Estatal, como también cualquier sentencia o resolución emanada del Tribunal Superior de Tierras, respecto a la parcela referida en el cuerpo de la presente Instancia, por vicio de consentimiento que originó el enriquecimiento ilícito, abuso de poder y el despojo en su perjuicio del inmueble propiedad del impetrante; SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación y restitución inmediata de la parcela no.16 del D.C. #9, del Municipio de Maymón, Provincia Monseñor Nouel, con todas sus mejoras, y libre de cargas y gravámenes a favor de los nombrados: R.J.J. y EDUARDO, J., RAMÓN, P., EUSEBIA, J.E., JACOBA, en sus respectivas calidades de causahabientes, descendientes y reclamantes de los bienes relictos por los finados: S.J.J.Y.M.J.; TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, la concelación definitiva que ampara la parcela enunciada en el cuerpo de esta instancia, en favor del Estado Dominicano, y expedir el certificado de título a favor de los herederos mencionados; CUARTO: CONDENAR, al pago que se opudiere a la presente solicitud, al pago de las costas y honorarios del procedimiento a favor de los DRES. M.A.S.L., Y A.A.S.H., quienes afirman avanzarlas en su totalidad(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada, INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, ratificar calidades y concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare inadmisible la demanda debido a que se han propuesto elementos nuevos lo cual implica el cambio del objeto en el presente proceso; S., sobre el fondo: que se rechace en todas sus partes la demanda por ser violatoria al principio de la irretroactividad de la ley, toda vez que se pretende obviar la aplicación del artículo 124 de la Constitución vigente en el momento en que se aduce haberse producido las violaciones a la ley; por no haber depositado en el expediente los informes parciales que permitan al tribunal establecer que son efectivamente los terrenos ocupados por el Instituto Agrario Dominicano propiedad de los reclamantes plazo de 15 días a vencimiento del otorgado a la contraparte(sic)

OÍDO: al abogado del ESTADO DOMINICANO, parte demandada, concluir in-voce de la manera siguiente: no nos vamos a referir ni formular conclusiones respecto de las conclusiones principales presentadas por el Instituto Agrario Dominicano, sólo vamos a concluir al fondo; que se rechace en todas sus partes la demanda de que se trata por improcedente, mal fundada y carente de base legal; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de las presentes conclusiones para ser depositadas vía secretaría; a vencimiento del plazo otorgado a la parte demandante de 15 días(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechacen por improcedentes y mal fundadas las conclusiones incidentales como las relativas al fondo por improcedente y carente de derecho; ratificamos conclusiones; plazo de 15 días para escrito ampliatorio relativo a las conclusiones incidentales de la contraparte y el fondo de la demanda y deposito de documentos para fundamentar conclusiones; en razón de que este tribunal puede en cualquier momento ordenar, ya sea de oficio o a pedimento de parte cualquier medida de instrucción; plazo para replica; adicionalmente renunciamos a nuestras conclusiones y solicitamos a la Corte que ordene una comunicación de documentos a cargo de la parte demandante para depositar las actas de defunción y de nacimiento de los dueños de los terrenos ocupados por el Estado Dominicano y tener la oportunidad de probar las calidades de los documentos y cualquier otro documento adicional(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandada, INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a la medida de comunicación de documentos(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado del ESTADO DOMINICANO, parte demandada, concluir in-voce de la manera siguiente: el Estado no está de acuerdo con la comunicación de documentos porque se han agotado todas las medidas de instrucción; que se rechace el pedimento formulado por la parte demandante en el sentido de que se otorgue una nueva comunicación de documentos por extemporáneo, porque la Corte ya la había ordenado una comunicación de documentos; ratificamos conclusiones(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos nuestras conclusiones sobre comunicación de documentos(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandada, INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, concluir in-voce de la manera siguiente: que el Tribunal de Confiscaciones tenga a bien declarar inadmisible la presente demanda porque la demandante no ha probado su calidad(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado del ESTADO DOMINICANO, parte demandada, concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: de manera principal que esta Corte tenga a bien decretar la inadmisibilidad de la presente demanda por falta de calidad y de interés de la parte demandante; Segundo: de manera subsidiaria nuestras conclusiones al fondo, el rechazamiento de la demanda(sic)

OÍDA: la Corte retiene las conclusiones presentadas por las partes e invita a...

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