Sentencia nº 494 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Número de sentencia494
Fecha05 Noviembre 2002
Número de registro6918

FECHA 5/11/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.)

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

  1. SOBRE: recurso de apelación principal interpuesto por la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), entidad autónoma de servicio público, organizada y existente de conformidad con su ley orgánica No. 4115 del 21 de abril del 1955, actualizada y sus reglamentos correspondientes, con su domicilio y asiento principal situado en la intersección de la avenida Independencia, esquina F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad, debidamente representada por su Administrador General, ING. C.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0114321-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. T.L.R., SIMÓN BOLÍVAR CEPEDA y J.F.P.V., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0343940-2, 001-0937468-6 y 069-0001633-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en uno de los apartamentos de la quinta planta del edificio que aloja las oficinas de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), de esta ciudad

  2. SOBRE: el recurso de apelación incidental interpuesto por la compañía de SEGUROS SAN RAFAEL, C.P.A., sociedad comercial organizada y constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en el edificio San Rafael, sito en la calle L.N. No. 61 del sector La Esperilla de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general LIC. V.L.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-03076304-4, con domicilio y residencia en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. F.A.B.M. y a la LIC. E.M.B.C., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0002417-3 y 001-0003308-3, con estudio común abierto en la cuarta planta del edificio San Rafael, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.5060-90, de fecha once (11) del mes de septiembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor M.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0610077-9, domiciliado y residente en la calle Las Mercedes No.21, del sector P.B., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. T.D.J.H.G. y al DR. R.A.B.F., dominicanos, mayores de edad, casados, tenientes de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1027514-6 y 001-0725014-2, con estudio profesional abierto en común en la avenida P.H.U. No. 18, edificio C., apartamento 102, esquina R.D., del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente principal concluir de la manera siguiente: solicitamos que se nos otorgue una prórroga de la medida de comunicación de documentos y que subsidiariamente se ordene un informativo testimonial sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente incidental concluir de la manera siguiente: nosotros dejamos a la apreciación de este tribunal dicha decisión (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: no procede la prórroga porque el expediente está completo y que se conmine a la parte recurrente a producir conclusiones sobre el fondo (sic)

OÍDA A LA CORTE: ordenar de manera in-voce lo siguiente: la Corte ordena: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que implique renuncia a sus pedimentos de prorroga e informativo testimonial (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare regular y válido el presente recurso de apelación; que se revoque la sentencia recurrida; se nos otorgue un plazo de 15 días para producir un escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que el presente recurso sea rechazado; que sea confirmada la sentencia recurrida; que sea condenada a la parte recurrente al pago de las costas con distracción a favor de los abogados concluyentes; 10 días para producir escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente incidental concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: SOBRESEER el conocimiento y fallo del presente recurso hasta tanto se complete el procedimiento instituido por la Ley 141 de fecha 24 de abril de 1997, sobre Reforma de la Empresa Pública en la cual está incluida la compañía de SEGUROS SAN R.C.P.A., como parte del patrimonio de la CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y cuyas operaciones se encuentran en su fase final; SEGUNDO: Que se reserven las costas, en caso de no oposición a las presentes conclusiones y en caso contrario condene a la parte recurrida al pago de las mismas con distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO TODAS LAS RESERVAS. SUBSIDIARIAMENTE: y sin renuncia a las anteriores conclusiones: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en los plazos y conforme a las prescripciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo: obrando por propia autoridad y contrario impero disponer: A) La revocación total de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia...

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