Sentencia nº 535 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos Lácteos, S. A. (SODOCAL)

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LÁCTEOS, S. A. (SODOCAL), ahora denominada NESTLÉ DOMINICANA, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento social y establecimiento principal en la avenida A.L.N. 118, de esta ciudad, debidamente representada por el señor CÉSAR DE LOS RÍOS, colombiano, mayor de edad, casado, ejecutivo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1218001-3, domiciliado y residente en la calle 30 de marzo No. 138, de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. MARINO VINICIO CASTILLO, LICDO. V.A.C.S., DRA. S.M. CASTILLO DE T., D.J.A.T.L. y al LICDO. J.V.C.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales No. 001-013981-6, 001-0975861-6, 001-0103979-0, 001-0104488-1 y 001-0202214-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en el edificio "Licdo. P.C.", ubicado en la intersección formada por las avenidas Los Próceres y República Argentina, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.974/97, de fecha 13 de septiembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores A.C. y JOSÉ ALEJANDRO CERDA CURY, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0100660-9 y 001-1281662-4, domiciliados y residentes en la calle R.P.N. 36, ensanche P., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. G.B.P., A.V.A.-BUYLLA y al DR. M.H.C.G., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0097534-1, 001-0203464 y 048-0045393-0, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle F.F. No. 55, ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, la cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el recurso de apelación que fuera interpuesto en la forma descrita por la impetrante, NESTLÉ DOMINICANA, C. POR A. (antiguamente demoninada SOCIEDAD DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A., SODOCAL) contra la sentencia No. 974-97 dictada en fecha 13 de Septiembre de 1999 por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por cumplir los requisitos en cuanto a las formas y plazos legales correspondientes; SEGUNDO: Que antes de proceder a conocer el fondo del mencionado recurso, ORDENEIS: a) una Comparecencia Personal de las Partes y b) un Informativo Testimonial que versare sobre los hechos que fueran objeto de análisis y discusión en primer grado, a cargo de los mismos señores que participaron en las experiencias Informativo Testimonial celebrado en primer grado; TERCERO: Que os RESERVEIS el pago de las costas a ser falladas conjuntamente con el fondo (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la medida solicitada por el recurrente (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: subsidiariamente; rechazar la demanda incoada en contra de Nestlé Dominicana por improcedente, injusta y mal fundada; condenar al recurrido al pago de las costas; ratifica pedimento sobre plazo de 15 días para escrito ampliatorio; plazo para la réplica (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso; que se condene al pago costas; plazo de 5 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores J.A.C.C. y ALEJANDRA CURY contra la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LÁCTEOS, S. A. (SODOCAL), ahora NESTLÉ DOMINICANA, S.A., y ALMACENES AMÉRICA, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 del mes de septiembre del año 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA BUENA Y VALIDA en cuanto a la forma la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los señores J.A.C.C.Y.A.C., en contra de SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S.A., (SODOCAL) y ALMACENES AMERICA, S.A., por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: EXCLUYE de la presente demanda a la compañía ALMACENES AMERICA, C.P.A.,por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: CONDENA a la COMPAÑÍA SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (SODOCAL) a pagarle a los señores J.A.C.Y.A.C., la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS (RD$360,000.00) por concepto de la restitución del precio de la venta de la leche; CUARTO: CONDENA a LA COMPAÑÍA SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (SODOCAL), a pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), a favor de los SRES. J.A.C.C.Y.A.C., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados; QUINTO: CONDENA a la parte demandada SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (SODOCAL), al pago de los intereses de dicha suma a partir de la demanda en justicia; SEXTO: CONDENA a la parte demandada SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S.A.; (SODOCAL), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. J.C., L.C.R., LICDOS. G.B.P.Y.R.G.R., quienes afirman haberlas pagado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 466/2000, de fecha 7 del mes de junio del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial T.R.E., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS y ALIMENTOS LÁCTEOS, S. A. (SODOCAL), ahora NESTLÉ DOMINICANA, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 14 de septiembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que el rol fue cancelado por incomparecencia de las partes

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 14 de octubre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depósito (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 27 de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la formalización de las conclusiones con la firma del acta de audiencia y el depósito de las que han sido leídas; 5 días recurrente para escrito ampliatorio; 15 días recurrido replicar; 15 días al recurrente replicar; 5 días para contrarréplica al recurrido; fallo reservado sobre el fondo e incidente (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrida en fecha 30 de agosto del año 2000, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Original de la factura No. 3635 de fecha 23 de noviembre de 1994 expedida por la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S.A., por valor de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON VEINTE CENTAVOS (RD$1,555.20), por concepto de la venta de la leche evaporada marca Carnation y/o Nestlé utilizada en la preparación del Cóctel Alejandra

  2. Original de la factura No. 10033 de fecha 23 de noviembre de 1994 por la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS LACTEOS, S.A., por valor de DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$2,073.60), por concepto de la venta de la leche evaporada marca Carnation y/o Nestlé utilizada fecha en la preparación del Cóctel Alejandra

  3. Original de la factura No. 1052 expedida...

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