Sentencia nº 1040 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) YIL GELE DE LA GUARRE, JOSEH PIE DECHIL Y YIMI GUERRA O TOMAS GUERRAYIL GELE DE LA GUARRE, JOSEH PIE DECHIL Y YIMI GUERRA O TOMAS GUERRA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00390

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LIC. M.C.G.B., J. presidente en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MÉRIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. JESÚS MARTE, a nombre y representación de YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, en fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil dos (2002); y b) YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, en representación de si mismo, en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil dos (2002); ambos en contra de la sentencia No. 1829-02, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía antes mencionado, la Magistrada J. presidente en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, en sus generales de ley, decir que es haitiano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en el Batey Cabayona, República Dominicana; recluido en la cárcel de 15 de Azúa, República Dominicana

OIDO: A la Magistrada J. presidente ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA

OIDO: A la Magistrada J. presidente en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MÉRIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo de los recursos de apelación de que se trata

OIDO: A la Magistrada J. presidente en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los presentes recursos de apelación

OIDO: A la Magistrada J. presidente en funciones, ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 1829-02, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) A los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. J.M., a nombre y representación de YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, en fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil dos (2002); y b) YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, en representación de si mismo, en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil dos (2002); e) A las declaraciones de T.S.A., por ante el J. de Instrucción; d) Declaraciones de R.C.B., por ante el J. de Instrucción; e) A las declaraciones de L.M., por ante el J. de Instrucción; y f) Al acta médico legal sobre el levantamiento del cadáver de ELIDO FERNANDEZ CHALE

OIDO: Al acusado YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MÉRIDO DE JESÚS TORRES, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos dichos recursos apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, que declare culpable al nombrado YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, y en consecuencia que se condene a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR; TERCERO: Que se condene al nombrado YIL GELE DE LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A la Magistrada J. presidente en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, dichos recursos de apelación, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida, y se decrete la no culpabilidad; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio

OIDO: A la Magistrada J. presidente en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 25 de abril del año 2000, mediante escrito de motivación suscrito por el LIC. F.S., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado YIL GELÉ LA GUARRE, también conocido como JOSEH PIE DECHIL, YIMI GUERRA y TOMAS GUERRA, inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, en perjuicio de quien vida respondía al nombre de E.F.C., al haberle inferido una herida de arma blanca, en el glúteo izquierdo, en un hecho ocurrido en fecha 31 de marzo del 1999

RESULTA: Que, como consecuencia de lo anterior, el...

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