Sentencia nº 543 de Camara Civil, 21 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 21/11/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) AGUSTÍN GUZMÁN Y J.M.G. PAREDES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P.; y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores A.G. y J.M.G.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0274544-3 y 001-0273154-4, domiciliados y residentes en la calle Penetración No.153, Cerros de Buena Vista I, del sector V.M., de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.A.G.D., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0100764-9, con estudio profesional abierto en la calle F.G.N.34, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.99-0350-2348, de fecha tres (3) del mes de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor la señora I.S.D.E., dominicana, mayor de edad, casada, titular del pasaporte No.092864759, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la DRA. B.G. CASTILLO y a la LICDA. CLARA TEZANOS, dominicanas, mayores de edad, tenedoras de la cédulas de identidad y electorales Nos.001-0939285-2 y 001-0079718-2, con estudio profesional abierto en la avenida L.N. No.53, del sector S.J.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de 10 días para dar cumplimiento a la sentencia anterior (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDA: la Corte invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin renunciar a las principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil; en cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Distrito Nacional, en fecha 3/4/01; condenar a la parte recurrida al pago de las costas (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido del presente de Apelación en cuanto a la forma por estar conforme con las disposiciones legales vigentes; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO CONFIRMAR la sentencia de fecha 3 de Abril del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conoció el fondo de la demanda en Desahucio de que se trata, en virtud de que la misma fue dictada de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; TERCERO: CONCEDER un plazo de Diez (10) días para presentar un escrito ampliatorio de las conclusiones; CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente señores A.G.Y.J.M.G.P.D.G. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la DRA. B.G. CASTILLO Y LICDA. CLARA TEZANOS, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por la señora I.S. DE ELÍAS contra A.G.Y.J.M.G.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 3 del mes de abril del año 2001, la sentencia relativa No.99-0350-2348 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones presentadas por las partes demandadas los señores A.G. y/o J.M.G.P. De Guzmán, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Acoge las conclusiones formuladas por la parte demandante la señora I.A.S. De Elías, por ser justa y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: TERCERO: Ordena la resiliación del contrato de alquiler, suscrito entre los señores I.A.S. De Elías y A.G. y/o J.M.G.P. De Guzmán, de fecha 28 de agosto del año 1987, de la casa No.153 ubicada en la calle Penetración, Urbanización Cerros de Buena Vista, V.M. de esta ciudad; CUARTO: Ordena el desalojo inmediato de los señores A.G. y/o J.M.G.P. De Guzmán, de la casa No.153 ubicada en la calle Penetración, Urbanización Cerros de Buena Vista, V.M. de esta ciudad, así como de cualesquiera otra persona que ocupare dicho inmueble al momento del desalojo; QUINTO: Condena a los señores A.G. y/o J.M.G.P. De Guzmán, al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción en favor y provecho de la Dra. B.G.C. y la Licda. Clara Tezanos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.349/2001, de fecha Primero (1ro.) de junio del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial, J.P.C., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, los señores A.G. y J.M.G. PAREDES interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles Primero (1ro.) de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente...

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