Sentencia nº 154 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 25/2/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) M.M.V.D.R.R.E. CASTILLO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-02-00459
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en Funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancias del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 14-G-2003, de fecha 07-02-2003, por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como juez Interina en el presente caso; presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. A.A.M., en nombre y representación del la señora M.M.V. DEL ROSARIO, en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dos (2002); b) el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en representación de dicho funcionario, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil dos (2002); ambos recursos en contra de la sentencia No. 249-02, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.R.E.C., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, con cédula de identidad y electoral No. 001-1276853-6, domiciliado y residente en la calle 32-A #18, del sector de Villas Agrícolas, en esta Ciudad
LLAMADO Y OIDO: A la querellante M.M.V.R., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, domestica, con cédula de identidad personal No. 001-0901211-2, domiciliada y residente en la calle A. de Espinosa #131 en de Villas Agrícolas, en esta Ciudad
LLAMADO Y OIDO: A la testigo, E.B.P.C., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad personal No. 01-0799270-3 domiciliado y residente en la calle Circunvalación # 36, Km. 7, Los R.
LLAMADO Y OIDO: Al testigo, H.H.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad personal No. 001-038292-2 domiciliado y residente en la calle M.R. #29 del ensanche L., de esta ciudad
OIDO: Al Magistrado de J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que extornen sus calidades
OIDO: A.D.C.A.A. CUEVAS y ANA ALTAGRACIA TAVERAS, Asistente Legal de la Pastoral Juvenil, en representación de la Arquidiócesis de Santo Domingo
OIDO: A.D.W.C., conjuntamente con los antes mencionados, en representación del acusado ANGEL REYNALDO ESPINOSA CASTILLO
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A la parte manifestar que no tienen ninguna oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 249-02, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) A los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. A.A.M., en nombre y representación del la señora M.M.V. DEL ROSARIO, en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dos (2002); b) el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en representación de dicho funcionario, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil dos (2002); ambos recursos en contra de la referida sentencia; c) Al interrogatorio de H.H.G. por ante el Juez del Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; d) Al Informe Balístico, de fecha veintisiete (27), de agosto del año dos mil uno (2001); e) Al Informe Medico Legal de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil uno (2001); f) Al Informe Medico Legal de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil uno, de E.R.E.C.
OIDO: Al acusado A.R.E. CASTILLO, de generales que constan, previo al juramento de ley, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A la querellante, M.M.V.R., de generales que constan, previo al juramento de ley, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A la testigo, E.B.P.C., de generales que constan, previo al juramento de ley, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al testigo, H.H.G., de generales que constan, previo al juramento de ley, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine
OIDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se varíe la calificación dada por el Juez de Primer Grado, por los artículos 295, 304 así como los artículos 2 y 39 de la Ley 36, declarando culpable al nombrado A.R.E.C., condenándolo a diez (10) años de reclusión mayo; TERCERO: Que se condene al acusado A.R.E. CASTILLO, al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posterior conclusiones
OIDO: A.D.C.A.A.C., ANA ALTAGRACIA TAVERAS y al LIC. W.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acojan como bueno y valido la apelación hecha por el representante del ministerio publico, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se ratifique la sentencia de primer grado evacuada por la Décima sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que conforme oficio No. 3882 de fecha 3 del mes de septiembre del 2001 dirigido por el Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a éste el expediente policial a cargo de A.R.E. como sospechoso de haber dado muerte e J.W.R. (a) B., al ocasionarle heridas de bala con un arma de fuego corta que portaba de manera ilegal; hecho ocurrido en el sector de Villas Agrícolas, en fecha 23 de agosto del año 2001
RESULTA: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 15412, de fecha 7 del mes de septiembre del año 2001 el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que el mismo realizara la sumaria de lugar; siendo calificado el proceso como presunta violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 2 y 39 de la Ley 36; concluida la misma y apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción el cual dictó en fecha 7 del mes de diciembre del año 2001, la Providencia Calificativa, número 294, por la cual enviaba por ante la jurisdicción de fondo, al procesado A.R.E., a los fines de que allí, en un juicio oral, público y contradictorio se determinara o no su responsabilidad penal en la especie, como presunto autor de haber violado los artículos precedentemente señalados
RESULTA: Que regularmente apoderada del proceso en cuestión, la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocido el mismo, fue dictada en fecha 21 del mes de junio del año 2002, la sentencia marcada con el número 249-02, la cual será copiada más adelante
RESULTA: Que igualmente, reposan en la especie extractos del acta del recurso de apelación interpuestos por ante el tribunal a quo, por: a) la señora M.M.V., en representación de su abogado Dr. A.A.M., en fecha 27 del mes de...
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