Sentencia nº 231 de 2ª Sala de la Camara Penal, 18 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 18/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NIURKA PLACE NEO, G.S.M., L.M.Y. Y JHONNY SENICA SANTANANIURKA PLACE NEO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00796

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en Funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 37-G-2003, de fecha 07-02-2003, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. J.R.S.P., a nombre y representación de NIURKA PLACE NEO, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), y; b) El DR. ENMANUEL PUERIEL, a nombre y representación de G.S.M., L.M.Y.Y.J.S.S., en fecha primero (1ro.) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); ambos recursos en contra de la sentencia No. 418-2002, de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las doce (12:00.m.) Horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al alguacil de turno en la lectura del rol

LLAMADA Y OIDA: Al acusada N.P.N., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, no porta cédula, domiciliada y residente en la calle Respaldo #4, del sector de Buenos Aires de H., de esta capital

LLAMADO Y OIDO: A la Sra. G.S.M. (madre del occiso), en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, domestica, con cédula de identidad y electoral No. 093-0010351-3, domiciliada y residente en la calle Piedra Blanca Barsequillo, del sector el Carril, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al Sr. M.B.L., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1151085-5, domiciliado y residente en la calle Fundación # 54, Provincia Barahona

OIDO: Al Magistrado de J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: A la LIC. MELVA DE LA ROSA, por si y por el DR. VICTOR GIL, ratificar calidades, a nombre y representación de G.S.M., parte civil constituida

OIDO: Al Magistrado de J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que externen sus calidades

OIDO: A.D.J.D.M.P., abogado de oficio de esta sala, asumir la defensa de la acusada NIURKA PLACE NEO

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente, de que se trata

OIDO: A la DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previa al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: Sentencia No. 418-2002, de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales; b) a los recursos de apelación interpuestos por a) el DR. J.R.S.P., a nombre y representación de NIURKA PLACE NEO, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), y ; b) El DR. ENMANUEL PUERIEL, a nombre y representación de G.S.M., L.M.Y.Y.J.S.S., en fecha primero (1ro) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), ambos en contra de la referida sentencia; c) Al interrogatorio realizado a la menor de edad A.F.F., por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; d) Al certificado médico legal de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil uno (2001), expedido por el Dr. Tomás Desir

OIDO: A la Señora. G.S.M. (madre del occiso), de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al Sr. M.B.L., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la acusada N.P.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. MELVA DE LA ROSA, por si y por el DR. VICTOR GIL, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sé reconozca como bueno y valido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haberse interpuestos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se condene a NIURKA PLACE NEO, al pago de una indemnización de cinco millones (RD$5,000,000.00) de pesos oro dominicanos, como justa reparación por los daños y perjuicios; TERCERO: Que se revoque la sentencia recurrida, en cuanto a la indemnización; CUARTO: Que las costas civiles sean distraídas a favor y provecho de los abogados concluyentes"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y validos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por haberse hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada, que se declare culpable a la nombrada NIURKA PLACE NEO y en consecuencia que se condene a diez (10) años de reclusión; TERCERO: Que se condene a la nombrada NIURKA PLACE NEO al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posterior conclusión

OIDO: A.D.J.D.M.P., abogado de la defensa de la nombrada N.P.N., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declaren buenos y validos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación por haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida y que la acusada sea condenada por los artículos 319 y 328 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia sea condenada a cinco (05) años de reclusión; TERCERO: Que se condene al pago de una indemnización de quinientos mil (RD$500,000.00) pesos oro dominicanos

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Oficio No. 4403, de fecha 12 de octubre del año 2001, del comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometida a la acción de la justicia la nombrada NIURKA PLACE NEO (a) SAMIRA, por el hecho de haberle dado muerte a quien en vida respondía al nombre de D.F., al inferirle herida con un cuchillo que portaba, en medio de un incidente que sostuvieron en fecha siete (07) de octubre del año dos mil uno (2001), en el sector Buenos Aires de H., de esta ciudad

RESULTA: Que debidamente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha Diez (10) de abril del año dos Mil Dos (2002), la Providencia Calificativa, marcada con el No. 84-2002, mediante la cual envió al tribunal criminal a la justiciable N.P.N. (a) SAMIRA, por haber encontrado indicios graves, precisos y concordantes en su contra, por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal

RESULTA: Que regularmente apoderada la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 418-2002, de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año Dos Mil Dos (2002), la cual fue objeto del presente recurso y cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUES DE HABER...

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