Sentencia nº 351 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/4/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NEGRO DE LOS SANTOS AYBARNEGRO DE LOS SANTOS AYBAR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00756

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, R.H.G.P., J.P.F.; D.M.D.S.P.G., J.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 37-G-2003, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil tres (2003), suscrito por el LICDO. JOSE ARTURO URIBE EFRES, Juez presidente de la Cámara Penal de la corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como juez interino en el presente caso; presente el DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: el señor NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, en nombre y representación de sí mismo, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 524-02, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, no porta cédula, domiciliado en la calle 1ra., No. 36 de la ciudad de San Cristóbal

LLAMADO Y OIDO: A la querellante L.C.T., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0156884-8, domiciliada y residente en la calle Presa Río Bao #71, El Millón, Distrito Nacional

OIDO: Al Magistrado de J.P. en funciones ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, para que externen sus calidades

OIDO: A.J.C.T., en representación de la señora L.C.T., parte civil constituida

OIDO: Al Magistrado de J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: Al LICDO. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala asumir la defensa del acusado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 524-02, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) El recurso de apelación interpuesto por: el señor NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, en nombre y representación de sí mismo, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dicho recurso en contra de la referida sentencia

OIDO: A la querellante L.C.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.C.T. en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se confirme la sentencia recurrida y se condene al acusado al pago de las costas, en distracción y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se varíe la calificación del hecho por haber violado los artículos 265, 379, 384 y 385 del Código Penal y se le condene a diez (10) años de reclusión y se confirme en los demás aspectos; TERCERO: Que se condene al procesado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, al pago de las costas penales del procedimiento"

OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OÍDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de halla culpable al acusado lo sea a pena cumplida, acogiendo circunstancia atenuantes y ordenar inmediatamente su puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio las civiles desiertas por falta de interés, en cuanto a la constitución en parte civil en vista de que la querellante no ha aportado los elementos requeridos, ni el agravio causado"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 06 de junio del año 2001, mediante escrito suscrito por el DR. L.P.L., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, también conocido como ANDRES DE LOS SANTOS VIZCAINO, inculpado como presunto autor de haber cometido robo de noche, en casa habitada y por dos o más personas; como consecuencia de la querella interpuesta en su contra por la señora L.C.T., agraviada en el presente caso

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo, marcado con el No. 14524, de fecha 12 de junio del 2001, fue apoderado el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional; apoderando éste el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para la instrucción de la correspondiente sumaria, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal; que concluida ésta, fue dictada en fecha 23 de octubre del 2001, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío marcada con el número 379-01, mediante la cual, remitió por ante la jurisdicción de fondo al procesado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, también conocido como ANDRES DE LOS SANTOS VIZCAINO, por haber arrojado la misma, elementos serios, suficientes y concordantes, en su contra, como presunto autor de haber cometido los crímenes asociación de malhechores, y robo agravado, en perjuicio de la señora L.C.T.: hechos tipificados en los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal Dominicano

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; conocido el fondo del proceso, fue dictada, en atribuciones criminales, la sentencia definitiva marcada con el número 524-02, en fecha 25 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: "PRIMERO: Se varía la calificación jurídica de la prevención a los artículos 2, 379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Se declara al nombrado NEGRO DE LOS SANTOS AYBAR, y/o ANDRES DE LOS SANTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR