Sentencia nº 605 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) F.A.C.C.A.C.C.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 706-02
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. A.B.S.V., en representación del nombrado F.A.C.C. en fecha quince (15) de octubre del 2002; b) el nombrado F.A.C.C., en representación de sí mismo en fecha diez (10) de octubre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 8515 de fecha diez (10) de octubre del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado F.A.C.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda la cédula de identidad, electricista, domiciliado y residente en la calle 9 No. 92 del sector Km. 10 ½ del sector V.M., Barrio Nuevo de esta ciudad
LLAMADO: A la testigo C.A.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0850387-1, empleada privada, domiciliada y residente en la calle 10 No. 10 del sector V.M., Barrio Nuevo de esta ciudad
LLAMADO: Al informante J.C.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0162726-9, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 10 No. 74 del sector Barrio Nuevo, V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al informante JULIO GUZMAN, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0730995-7, albañil, domiciliado y residente en la calle 9 No. 92 del sector Km. 10 ½, V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al señor B.P.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0625860-1, chofer, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 20 parte atrás del sector Casa Vieja de esta ciudad
LLAMADO: A la señora C.C.V., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0622387-8, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle 3ra. No. 20 parte atrás del sector Casa Vieja de esta ciudad
LLAMADO: Al señor JULIO CESAR C.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132907-4, estudiante, domiciliado y residente en la calle 9 No. 92 del sector Km. 10 ½ del sector V.M. de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.D.A.R. y LIC. L.R.L.R., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores B.P.P. y C.C.V., padres del occiso, en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS CEBALLO CEBALLO
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. A.B.S.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.A.C.C. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de octubre del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. A.B.S.V., en representación del nombrado F.A.C.C. en fecha quince (15) de octubre del 2002; b) el nombrado F.A.C.C., en representación de sí mismo en fecha diez (10) de octubre del 2002
OIDO: A la testigo C.A.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte previo ser formalmente juramentada
OIDO: Al informante J.C.V., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante JULIIO GUZMAN en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados EMELYN AQUINO, JULIO A.C. REGALADO ante el Juzgado de Instrucción, al acta de allanamiento y al acta de defunción
OIDO: Al acusado F.A.C.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.D.A.R. y LIC. L.R.L.R., abogado constituido de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja la sentencia recurrida de primer grado dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha diez (10) de octubre del 2002 en todas sus partes, en lo penal y en lo civil y esta honorable Corte declarando nuestra constitución en parte civil buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Que se condene al acusado al pago de las costas civiles del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida de primer grado en el aspecto penal; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. A.B.S.V., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque en todas sus partes la sentencia requisitoria dictada y en consecuencia sea descargado de toda responsabilidad penal, ya que la última jurisprudencia da una sentencia donde dice que nadie puede ser responsable por causa de otro; TERCERO: Que se rechace la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por: a) El DR. ANTONIO BENEZARIO SÁNCHEZ VLADEZ en representación del nombrado F.A.C.C., en fecha quince (15) de octubre del año dos mil dos (2002); y b) El nombrado F.A.C.C., en representación de si mismo, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002), ambos en contra de la sentencia marcada con el número 8515 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2002),...
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