Sentencia nº 279 de Camara Civil, 6 de Agosto de 2003

Número de sentencia279
Fecha06 Agosto 2003
Número de registro8166

FECHA 6/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

A.J.J. de G.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 6 del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora A.J.J.D.G., dominicana, mayor de edad, casada, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062024-4, domiciliada y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.H.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 068-0007786-6, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N. 9, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-01-2186 de fecha trece (13) del mes de marzo del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, en favor de RADIOCENTRO, C.P.A., entidad comercial constituida y formada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento social en la calle Paseo de los Periodistas No. 50, ensanche M., de esta ciudad; debidamente representada por su Gerente General INGENIERO F.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero industrial, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0124206-3; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados al DR. R.A.O. y al LIC. J.R.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0152968-3 y 001-0058238-6, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Periodistas No. 50, ensanche M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir, de la manera siguiente: leyó conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que sin renunciar al pedimento planteado en audiencia anterior en cuanto a la comparecencia personal de los recurrentes, sobre el cual no se ha pronunciado esta corte, y por cuanto se trata de una demanda que persigue dentro de otras cosas, la reparación de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de una obligación por departe de la recurrida, la parte recurrente en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 302 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil tiene a bien solicitar muy respetuosamente que ordenéis por sentencia un INFORME PERICIAL rendido por tres perito o expertos en asuntos de electricidad y electrónica a los fines de que edifiquen o informen a este tribunal sobre los graves daños y deperfectos que con que fue vendido por parte de la recurrida el equipo de aire acondicionados objeto de la presente litis, daños estos que no se deben a falta o negligencia alguna de la recurrente, sino de la responsabilidad exclusiva de la recurrida; SEGUNDO: Que por la misma sentencia que ordene el Informe Pericial, se designe a un J.C. para la toma de juramento y otorgue un plazo de tres (3) días a las partes para que designen los peritos en caso de ponerse de acuerdo, y en caso contrario, sean designados de oficio por el tribunal de conformidad a los artículos 305 y 306 del ya citado código, así como también otorgar un plazo prudente a los peritos a fin de que rindan su informe a partir de su juramentación; TERCERO: Que de manera subsidiaria y a solicitud de esta honorable corte en cuanto al fondo del recurso, y sin que esto implique renuncia a las conclusiones contenidas en el acto introductivo del recurso, cuya parte dispositiva contiene lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por mi requeriente y recurrente en contra de la sentencia ya citada por haber sido hecho conforme al derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: REVOCANDO por propio imperio y autoridad en todas sus partes la sentencia atacada, y en consecuencia adjudicándole al recurrente el beneficio de las conclusiones formuladas por ante el tribunal A quo y contenidas en el acto introductivo de instancia las cuales dicen así: A.-: Declarando buena y válida la demanda en rescisión de contrato, devolución de la cosa, restitución del precio y reclamación de daños y perjuicios por ser regular en cuanto a la forma y justo al fondo; B.-: ORDENAR la rescisión inmediata del Contrato de Venta intervenido entre la mi requeriente y mi requerida y en consecuencia ordenar la devolución del equipo de aire y restitución del precio que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 08/100 (RD$18,658.08); C.-: CONDENAR a mi requerida al pago de la suma de TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$30,000.00) como justa reparación a los daños y perjuicios sufridos por mi requeriente; D.-: CONDENAR a mi requerida al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del L.. J.M.H.M., abogado quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; CUARTO: Que en cualesquiera de los casos, condenar a la contraparte al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Que para la decisión del fondo del presente caso, tomar en cuenta los Actos Nos. 366 y 391, de fecha 19 y 29 de agosto del 2002 respectivamente, del ministerial E.A.M.A., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo el primero, de un OFRECIMIENTO REAL de entrega del equipo que ha dado lugar a la presente litis, y el segundo acto, contentivo de la demanda en validez de dicho ofrecimiento, actos de los cuales se desprende el reconocimiento expreso del incumplimiento cometido por la recurrida y de los daños producidos a la recurrente, con lo que compromete su responsabilidad (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: solicita que se declare mal perseguida la audiencia (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in voce, de la manera siguiente: reiteramos la comparecencia de partes y el peritaje (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: nos oponemos a la comparecencia personal por haber sido agotada en primer grado, y en cuanto al peritaje entendemos que resultaría más costoso en virtud de que (...) (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in voce, de la manera siguiente: solicitamos que se nos autorice el depósito del acto No. 366/2002 del 19/08/2002, contentivo de una oferta real de entrega de aire; sin renunciar a lo anterior que se acojan en todas sus partes las conclusiones del recurso de apelación y que se nos conceda un plazo de 15 días (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: Primero: que se rechace el presente recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.J.J. de G. por improcedente e infundada; Segundo: que se confirme en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación; Tercero: que se condene a la recurrente al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes; Cuarto: que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar un escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora A.J.J.D.G., contra RADIOCENTRO, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha trece (13) de marzo del año 2002, una sentencia relativa al expediente No. 036-01-2186 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en daños y perjuicios intentada por la señora A.J.J.D.G., en contra de RADIOCENTRO, C.P.A., por haber sido invocada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza por estar desprovista de todo fundamento en derecho; TERCERO: Se condena a la parte demandante, señora A.J.J.D.G., al pago de las costas a favor y provecho...

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