Sentencia nº 280 de Camara Civil, 7 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 7/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Doctora Náyade Atenea D´Oleo Collado

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueces Miembros, asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por la DOCTORA NÁYADE ATENEA D´OLEO COLLADO, dominicana, mayor de edad, soltera, gastroenteróloga, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0128319-0, domiciliada y residente en el No.1 de la calle Estancia Nueva, edificio I, apartamento No. 102, Residencial Altos de Las Praderas, sector Las Praderas, de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DOCTORES AQUILES DE LEÓN VALDEZ, FURCY D´OLEO RAMÍREZ y H.R.M.J., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0536158-8, 001-0139146-4 y 001-0089058-1, con estudio profesional abierto en conjunto en el No. 5, de la calle R.A.S., edificio Areitos, apartamento No. 1-B, ensanche E.M., de esta ciudad; y de manera incidental por la sociedad comercial SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A., debidamente representada por su P.D.L.F.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0085936-2, con su domicilio social en la segunda planta del edificio Las Brisas No. 40, ubicado en la esquina formada por las calles J.S.R. y M.G., de esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. A.M.P. y al DR. C.S.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0100114-7 y 001-829085-9, con estudio profesional abierto en la calle C.N.P.N. 24, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente número 10363/98, de fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la sociedad comercial SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A., de generales indicadas más arriba

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO, en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación que se interpone en contra de la sentencia contenida en el expediente No. 10363/98 de fecha 29de octubre de año 1999, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, limitado dicho recurso al ordinal SEGUNDO del dispositivo de dicha sentencia, por haber sido hecho conforme a derecho; SEGUNDO: MODIFICANDO la sentencia apelada únicamente en su mencionado ordinal SEGUNDO de su dispositivo, y obrando por propia autoridad y contrario imperio: CONDENAR a SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A. al pago de la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$20,000,000.00) o la que el tribunal estime conveniente a favor de la DRA. NAYADE ATENEA DE O.C., por concepto de los daños morales y materiales sufridos por dicha demandante; así como, al pago de los intereses legales de todos los monto de dicha indemnización; TERCERO: CONDENAR a la compañía recurrida SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, D.A.D.L.V., FURCY D´OLEO RAMIREZ e H.R.M.J., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida, concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, S.A., por medio de acto No. 117 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil (2000), contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida en razón de que no existe una relación de causalidad atribuible a SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, S.A., por los perjuicios morales alegados por la Dra. NAYADE D´OLEO b) la inexistencia de daños materiales; y c) El carácter contractual y el uso y costumbres en este campo; TERCERO: Condenar a la Dra. NAYADE D´OLEO COLLADO, al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del LIC. A.M.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Otorgarnos un plazo de quince (15) días para producir un escrito de ampliación de las presentes conclusiones; 5 días para contrarréplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora DRA. NÁYADE ATENEA D´OLEO COLLADO, contra la compañía SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintinueve (29) de octubre del año 1999, una sentencia relativa al expediente marcado con el No. 10363-98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada, por los motivos que se enuncian afortiori; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en la forma y en cuanto al fondo, CONDENA a la parte demandada SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.A., a una indemnización de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), como justa reparación por los daños irrogados a la demandante NAYADE ATENEA D´OLEO COLLADO, más los intereses legales a partir de la demanda, a título de indemnización suplementaria, por los motivos ut supra enunciados; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. AQUILES DE L.V., FURCY D´OLEO LEON RAMIREZ quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional planteada por la parte demandante, por no ser compatible con la naturaleza del asunto, y por no resultar del ordenamiento jurídico procesal (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 46 de fecha dieciocho (18) de enero del 2000, instrumentado por el ministerial P.J.C.E., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la DRA. NÁYADE ATENEA D´OLEO COLLADO, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No. 117/00 de fecha veintisiete (27) de enero del 2000, instrumentado por el ministerial P.R. DE LA CRUZ, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sociedad SERVICIOS DOMINICANOS DE SALUD, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación incidental contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante incidental y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 23 de marzo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: comunicación de documentos solicitada por la parte recurrente; 15 días para depósito de documentos y al término 15 días para tomar comunicación de los mismos; se reserva el fallo para la fusión de los recursos; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante incidental y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 24 de mayo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia, que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: se ordena la comparecencia personal de las partes; se fija para el jueves 29 de junio del año 2000; comisiona a la M.S. para presidir la medida solicitada; vale citación (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante incidental y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 29 de junio del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: informativo testimonial a cargo de la señorita R.P., la señora Venecia (Seguros ADSME) y los Dres. H.R., M.A., Dra. Mata, R.U., Dra. C., D.S.; se fija la próxima audiencia para el miércoles 26 de julio del año dos mil...

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