Sentencia nº 34 de Camara Civil, 12 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 12/8/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A
ABOGADO (S) LICDOS. C.M.Z.S. Y CARMEN A. TAVERAS V
INVOLUCRADO (S) LICDOS. C.M.Z.S. Y CARMEN A. TAVERAS V
ABOGADO (S) LICDOS. C.M.Z.S. Y CARMEN A. TAVERAS V
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día____del mes de____ ___del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución de la ordenanza relativa al expediente No. 036-01-449, de fecha 7 de diciembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, incoada por el señor ING. J.R.B.A., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1277186-0, domiciliado y residente en la calle Vientos del Norte No. 23, sector Buenos Aires del M., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.M.M.M. y R.A.D.O., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0379104-2 y 001-0024483-9, el primero con estudio profesional abierto en la casa No. 79-A de la calle Camino del Este, sector A.H., en esta ciudad, y el segundo en la avenida 27 de febrero esquina S.M., edificio S., Apto. 3-F, en esta ciudad de Santo Domingo
CONTRA: a) el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y CARMEN A. TAVERAS V., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0199501-7 y 001-0199429-1, con estudio profesional abierto en la suite 201, segunda planta del edificio Plaza Kury, sito en la avenida Sarasota esquina F.M., sector Bella Vista de esta ciudad; b) la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de calidades no indicadas en el expediente, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. O.A.L. y S.R., dominicanos, mayores de edad; y c) el DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN y el DR. J.M.F.J., ambos de generales que no constan en el expediente
VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 036-01-449, rendida en fecha 7 de diciembre del año 2001, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Declara inadmisible la presente demanda en referimiento intentada por el Ing. J.R.B.A. contra el Banco Popular Dominicano, la Superintendencia De Bancos de la República Dominicana, el Departamento De Prevención de la Corrupción y el DR. J.M.F.J., por las razones expuestas; SEGUNDO:...
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