Sentencia nº 282 de Camara Civil, 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 13/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) MARÍA TRINIDAD ACEVEDO MONEGRO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de agosto del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.T.A.M., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1547283-9, domiciliada y residente en la casa No. 18 de la calle 1 West, urbanización Lucerna, Zona Oriental, en esta ciudad, actuando en representación de su hijo, el menor A.L.M., quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. S.A.E.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 012-0049943-0, con estudio profesional abierto en el No. 392, altos, avenida 27 de febrero, sector M.N., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01750, de fecha 28 de noviembre del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del ING. A.G.M., mexicano, mayor de edad, casado, ingeniero, poseedor de la cédula de identidad No. 001-1752682-2 y del pasaporte mexicano No. 99040040707, domiciliado y residente en la calle Ninfas esquina calle H., condominio O., Apto. 4-C, sector Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. R.L.B. y a la LICDA. C.R.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 012-0006339-2 y 001-0192590-7, con estudio profesional abierto en común en la calle R.A.S.N. 71, edificio G., Apto. No. 8, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra la recurrente por falta de concluir; ordenar el descargo puro y simple del recurso de apelación; condenar a la recurrente al pago de las costas; plazo para depósito de escrito(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por el ING. A.G.M. contra la señora M.T.A.M., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de noviembre del año 2002, la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01750, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en referimiento en reposición e integración de inmueble, intentada por el ING. A.G.M.P., en contra de la señora M.T.A.M.; SEGUNDO: ORDENA la salida inmediata de la señora M.T.A.M., así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando sin título ni derecho, el apartamento marcado con el No. 4-C, ubicado con el Condominio Olimpus, en la calle Las Ninfas esquina calle H., del sector Bella Vista de esta ciudad; por las razones expuestas anteriormente; TERCERO: ORDENA la Integración y Posesión inmediata al apartamento ubicado en la calle Las Ninfas esquina calle H., C.O., Apartamento No. 4-C, sector Bella Vista, de esta ciudad, al señor A.G.M.; Por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: ORDENA que la presente ordenanza sea ejecutoria, sin necesidad de prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; QUINTO: CONDENA a la señora M.T.A.M. al pago de una ASTREINTE de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100.00), por cada día de retardo en no abandonar el apartamento supra indicado, por los motivos indicados anteriormente"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1129/2002, de fecha 2 de diciembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial R.S.S., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la señora M.T.A.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 26 de febrero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrida debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la formalización de las conclusiones por Secretaría; defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; plazo de 3 días a la parte recurrida para escrito ampliatorio; da acta del depósito del acto de avenir de la presente audiencia; fallo reservado fondo(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrida, en fecha 3 de marzo del año 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acta de Matrimonio entre los señores A.G.M. y B.A.H. de González, debidamente certificada por el Embajador de México en República Dominicana

  2. Acta de Nacimiento de la menor...

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