Sentencia nº 744 de 2ª Sala de la Camara Penal, 15 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 15/8/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) H.O.L.D.L.O.L. DE LEÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00391

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 de agosto del año dos 2003, año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo del año 2002, por el acusado H.O.L.D.L., en representación de si mismo, contra de la sentencia marcada con el número 2745-02 de fecha 14 de mayo del año 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; cuyo dispositivo será copiado más adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado H.O.L.D.L., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, técnico dermatólogo, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en el calle Peatón 2 No. 5 altos, Invi, Los Minas, recluido en la cárcel de La Victoria, celda 24, Alaska

LLAMADA Y OIDA: A la informante A.F., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, modista, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0455640-2, domiciliada y residente en la calle Peatón 2 No. 9, Invi, Los Minas

LLAMADO Y OIDO: Al informante J.D.M.F., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 078-0009888-6, domiciliado y residente en la calle P. 3 No. 19, Invi, Los Minas

LLAMADO Y OIDO: Al informante C.F.S., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 078-0008101-5, domiciliado y residente en la calle P. 3 No. 19, Invi, Los Minas

LLAMADA Y OIDA: A la informante C.P.F., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0462088-5, domiciliada y residente en la calle P. 3 No. 19, Invi, Los Minas

LLAMADA Y OIDA: A la informante C.F., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, oficio doméstico, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0454812-8, domiciliada y residente en la calle P. 3 No. 19, Invi, Los Minas

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. D.C. CASTILLO por si y por el DR. J.M.C.C., abogados constituido en representación de la señora C.F., madre del occiso, parte civil constituida en contra del acusado H.O. LEBRON DE LEON

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externen sus calidades

OIDO: A.D.L.A.F.P., abogado de la defensa del acusado H.O. LEBRON DE LEON

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 2745-02 de fecha 14 de mayo del año 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo del año 2002, por el acusado H.O.L.D.L., en representación de sí mismo, en contra de la referida sentencia; y c) A la Necropsia No. A-788-001, de fecha 09 de junio del año 2001

OIDA: A la informante A.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al informante J.D.M.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al informante C.F.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la informante C.P.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la informante C.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado H.O. LEBRON DE LEON, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al LIC. D.C. CASTILLO por si y por el DR. J.M.C.C., abogados constituido en representación de la parte civil constituida, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que independientemente de las sanciones penales que haya de imponerle al procesado H.O.L.D.L., que sea confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado H.O. LEBRON DE LEON, al pago de las costas, a favor y provecho de los abogados concluyentes LIC. D.C. CASTILLO y DR. J.M.C. CASTILLO"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.O.L.D.L., por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, variando así la calificación y condenar al acusado H.O. LEBRON DE LEON, por violación al artículo 309-III literales a), b) y d) del Código Penal, y en consecuencia, lo condene a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión y al pago de las costas penales del proceso."

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: Al DR. L.A.F.P., abogado de la defensa del acusado H.O.L.D.L., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: En cuanto al aspecto penal, declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.O. LEBRON DE LEON; SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso de apelación, la Honorable Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifique la sentencia recurrida, que condenó al procesado H.O. LEBRON DE LEON; para que: a) De manera principal que declare no culpable al acusado H.O. LEBRON DE LEON; SEGUNDO, en virtud del artículo 328 concerniente a la legítima defensa, ordenando su puesta en libertad, a no ser que se encuentre preso por otra causa; b) De manera subsidiaria de rechazar las conclusiones que esta Honorable Corte, declaréis al justiciable no culpable por no encontrarse reunidos los elementos que demuestren el homicidio o la intención criminal o animus necandi, y que en esa virtud ordenéis la puesta en libertad del procesado; c) De manera más subsidiaria, de no acoger las conclusiones vertidas los literales a) y b), la Honorable Corte aplique a favor del procesado H.O. LEBRON DE LEON, el artículo 321 del Código Penal, concerniente a la excusa legal de la provocación, y en tal virtud y en aplicación a lo que dispone el 326 del Código Penal, la Corte, de forma soberana, en caso de retener culpa alguna, imponga una sanción contenida en el citado articulo d) De manera más subsidiaria aun, que la Corte acoja las conclusiones de los literales a) , b) y c), aplicar el articulo 463 del Código Penal, en caso de que la Corte retenga alguna culpa imponerle una sanción mínima; TERCERO: Declarar las costas de oficio; EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL, PRIMERO: Que la Corte declare buena y válida la constitución en parte civil, interpuesta por la madre de la víctima, por haber sido hecha conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil, rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que la Corte decida sobre la suerte de las costas civiles y haréis justicia ."

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante oficio No. 2125 de fecha 16 de junio de 2001, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidio, Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado H.O.L.D.L., por el hecho de haberle ocasionado la muerte a quien en vida respondía al nombre de C.A.P.F., con un cuchillo que portaba el...

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