Sentencia nº 286 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) INVERSIONES MAPISA, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de agosto del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES MAPISA, S.A., empresa constituída según las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor G.M.-RICART, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1345405-2, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. C.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0427479-0, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 74 de la avenida Bolívar, sector G., en esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00189, de fecha 8 de mayo del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores M.M.P.C., M.M.P.M., H.S.P.C., N.C.P.M.V., I.C.D.V.P., C.C.P.B., D.P. REYES y la sociedad HOTEL NACO, S.A., de generales que no constan en el expediente, los cuales tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. M.A.B.B. y MIGUEL A. BÁEZ MOQUETE, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0135934-7 y 001-0140747-6, con estudio profesional abierto en el Apto. 2-D, segunda planta, edificio No. 5, avenida W.C., sector Bella Vista, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: 1° declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; 2° acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales versan así: PRIMERO: DECLARAR BUENA Y VALIDA en cuanto a la forma se refiere el presente recurso de apelación por haber sido interpuesta en el plazo hábil de conformidad con la ley; SEGUNDO: ACTUANDO por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida por improcedentes mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Disponer la designación de un secuestrario judicial que este tribunal considere, de la propiedad de la empresa HOTEL NACO, S.A. Y CASINO NACO, S.A. que poseen los señores M.M.P., LIC. CELESTE PIMENTEL, AQUILES MERCADO, H.S.P., DELIA DE MERCADO, N.D.V.E.I. DE CHIANG en la avenida Tiradentes número 22, E.N., hasta tanto sean resueltas las demandas principales a tales efectos; TERCERO: establecer el salario del administrador designado, previa juramentación; CUARTO: Condenar a los señores M.M.P., LIC. CELESTE PIMENTEL, AQUILES MERCADO, H.S.P., DELIA DE MERCADO, N.D.V.E.I. DE CHIANG al pago de las costas, distrayendo las mismas a favor del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; 3° 3 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales se leen así: Primero: Rechazar por improcedente y mal fundado el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Inversiones Mapisa, S.A., contra la sentencia rendida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Mayo 8 2002 y retener a tales fines conforme las pruebas aportadas, que ni la sociedad M., S.A., ni sus pseudos integrantes, ostentan calidad alguna con respecto de la sociedad Hotel Naco, S.A., por consiguiente confirmar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación, con sus consecuencias de derecho; Segundo: Condenar a la intimante, Inversiones Mapisa, S.A. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los infrascritos abogados, los doctores M.A.B.B. y M.A.B.M., quienes os afirman avanzarlas en su mayor parte y conceder a los concluyentes un plazo de cinco (5) días, computando a partir del vencimiento de cualquier plazo que pudiere ser concedido a la intimante, para producir escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y eventual réplica(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la empresa MAPISA, S.A., contra los señores M.M.P.C., M.M.P.M., H.S.P.C., N.C.P.M.V., I.C.D.V.P., C.C.P.B., D.P. REYES y la sociedad HOTEL NACO, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 8 de mayo del año 2002 la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00189, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente demanda en Referimiento tendiente a la designación de un secuestrario judicial, intentada por la sociedad MAPISA, S.A, contra los señores M.M.P.C., M.M.P.M., H.S.P.C., N.C.P.M.V., I.C.D.V.P., C.C.P.B., D.P. REYES y la sociedad HOTEL NACO, S.A., por no existir ningún tipo de prueba que le otorgue calidad alguna para intentar la misma, conforme los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la sociedad MAPISA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. M.A.B.B. y MIGUEL A. BAEZ MOQUETE, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1066/2002, de fecha 21 de mayo del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Cámara de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la empresa INVERSIONES MAPISA, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 17 de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana...

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