Sentencia nº 288 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 21/8/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C. POR A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de agosto del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la empresa FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C. POR A., compañía debidamente constituída de acuerdo con las leyes dominicanas, representada por su propietario, el señor DR. RAMÓN A. VANDERPOOL, dominicano, mayor de edad, soltero, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1098518-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. O.C.-MENDOZA y al DR. F.R.B., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0149703-0 y 001-0129565-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la casa No. 55 de la avenida P.H.U. esquina M.C., de esta ciudad de Santo Domingo
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-2001-00481, de fecha 24 de octubre de 2001, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora L.A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, Ingeniera-Arquitecto, poseedora del pasaporte No. 202790914, domiciliada y residente en el Apto. 101 del condominio Flamingo II de la calle H.N.N. 43 de la urbanización F., en esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra la recurrida por falta de comparecer; acoger conclusiones recurso apelación, las cuales son: PRIMERO: Declarar bueno y válido, el presente recurso de apelación, por se regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia No. 504-2001-00481, del Veinticuatro (24) del mes de Octubre del 2001, dictada por el Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia ORDENAR LA NO ENTREGA DEL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD DUPLICADO DEL DUEÑO, Y LA CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, del Apartamento B-101, del Condominio Flamingo II, el cuál esta ubicado en el solar No. 6, de la Manzana No. 2386, del Distrito Nacional, hasta tanto no sea fallada la demanda principal en entrega de título, por una sala civil que resulte apoderada Y ORDENAR QUE PREVIO A LA ENTREGA DE TITULO Y CERTIFICADO MENCIONADA, la Sra. L.A.M.C., DEBE ENTREGAR LA TOTALIDAD DEL PAGO DEL PRECITADO APARTAMENTO, cosa que en ningún momento ha hecho; TERCERO: Condenar a la Sra. L.A.M.C., al pago de las costas judiciales del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Sres: LIC. C.O.C.-MENDOZA y DR. F.R.B., por afirmar estos haberlas avanzado en su mayor parte; plazo escrito ampliatorio de conclusiones(sic)
RESULTA: que la parte recurrida no constituyó abogado en esta instancia
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la señora L.A.M.C., contra la compañía FLAMINGO CONSTRUCCIONES, C.P.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de octubre del año 2001, la ordenanza relativa al expediente No....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba