Sentencia nº 296 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 21/8/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) FREDDY ENRIQUE PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ____21____ del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372292-2, domiciliado y residente en el No. 11 de la calle A.E., residencial C., A.H., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. V.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0637532-2, con estudio profesional abierto en la avenida D. esquina O.B., sector V.M., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente marcado con el No.504-2001-00462 de fecha dos (2) de octubre del año dos mil uno (2001) dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social CONSTRUCTORA KARINA, C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Camino del Café No. 112, sector El Café, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente ING. A.L.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0148256-6; y del LIC ELOY NÚÑEZ ANDINO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0519125-8, domiciliado y residente en esta ciudad, los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO y R.V.C.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0594001-9, 001-1350547-3 y 001-0778016-5, con estudio profesional común abierto en la avenida 27 de febrero No. 583, suite 203, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que sea acogido el presente recurso de apelación por ser justo en cuanto a la forma, valido en cuanto al fondo y haber sido interpuesto conforme a le ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: A esta honorable corte actuando por propio imperio y autoridad de la ley tenga a bien revocar en toda su parte la ordenanza civil No.504-2001-00462 dictada por el J.P. de la Cámara de lo Civil y Comercial del Distrito Nacional y que ordenéis por esta misma sentencia al Registrador de Título del Distrito Nacional a mantener con toda su fuerza y vigor la oposición a transferencia de inmueble a tercero hasta que esta Corte decida la suerte del recurso de apelación pendiente de fallo sobre la sentencia de adjudicación No.3229 de fecha 28-1-99. TERCERO: Que condenéis a los señores ELOY NÚÑEZ ANDINO y CONSTRUCTORA KARINA, C.P.A., al pago de las costas a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberla avanzado en su totalidad; CUARTO: Que la presente sentencia sea declarada ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma y sin necesidad de prestación de fianza (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga de la comunicación de documentos (sic)
OÍDA: a la Corte ordenar: se invita a la parte recurrida a concluir de manera subsidiaria sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar inadmisible el presente a la ordenanza 504-01-00462 de fecha 2 de octubre del 2001 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en materia de referimiento, por carecer el mismo de objeto, toda vez que la sentencia recurrida fue rendida en materia de referimiento, las cuales son ejecutorias de pleno derecho y la misma ya fue ejecutada; SEGUNDO: Condenar al intimante al pago de las costas en beneficio y provecho de quien concluye; TERCERO: Plazo 15 días para escrito ampliatorio(sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechacen las peticiones por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; que se condene al recurrido al pago de las presentes conclusiones (sic)
OÍDA: a la Corte ordenar: se invita a la parte recurrida de manera más subsidiaria a concluir sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)
OÍDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: rechazar conclusiones de la parte intimante contenidos en el recurso de apelación por improcedente, infundadas y carente de base legal, toda vez que la sentencia recurrida fue rendida en materia de referimiento y fue ejecutada; SEGUNDO: Condenar al intimante al pago de las costas de la presente instancia; TERCERO: Plazo 15 días para escrito ampliatorio (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la entidad comercial CONSTRUCTORA KARINA, C.P.A. y el LIC. ELOY NÚÑEZ ANDINO, contra el señor F.E.P., el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el sobreseimiento solicitado por la parte demandada: SR. F.E.P., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en referimiento, por la misma ser regular en la forma y justa en el fondo; TERCERO: ORDENA el levantamiento inmediato de la oposición a transferencia de derecho de propiedad, hecha en fecha 27 del mes de julio del año 2000, toda vez que dicha oposición se refiere a la Parcela No. 90-A-10-C, sobre la Carta Constancia o Certificado de Título No. 71-5521, y la propiedad que se pretende transferir a favor de la compañía CONSTRUCTORA KARINA, C.P.A., de parte del señor ELOY NUÑEZ ANDINO, es la parcela No.90-A-10-C-52, amparada en el Certificado de Título No. 2000-512, de fecha 8 de Junio del año 2000; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza no obstante...
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