Sentencia nº 304 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JORGE LAPAIX BUTTEN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _____21____ del mes de ____agosto_____ del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.L.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0734054-9, domiciliado y residente en la casa número 216 de la avenida San Vicente de Paúl No.216, sector A.R.I., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. G.L.L., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0915651-3, con estudio profesional abierto en la avenida San Vicente de Paul No. 216, altos, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2001-00931 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dos (2002), dictada por la Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio "Torre Popular", en la avenida J.F.K. No.20, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y CARMEN A. TAVERAS V., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0199501-7 y 001-0199429-1, con estudio profesional común abierto en la avenida G.M.R. esquina A.L., edificio T.P., piso 11, local 1102, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos una comparecencia personal(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., concluir de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haberse hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte recurrida de manera incidental, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, y actuando esta honorable corte de apelación por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR, en todas sus partes la Ordenanza No.504-2001-00931, de fecha veintidós (22) del Mes de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), dictada por La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos. Por improcedente, mal fundada y carente de base legal que la sustente; CUARTO: y en consecuencia acoger la demanda introductiva de la instancia; QUINTO: Condenar al Banco Popular Dominicano al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Drs. G.L., y J.A.L., quienes afirma estarla avanzando en su mayor parte (sic)

OIDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan: PRIMERO: A) COMPROBAR Y DECLARAR, que el recurrente en apelación no tiene en su favor una sentencia de ningún tribunal, que reconozca sus pretensiones, es decir, que condene al Banco por un cobro de lo indebido, o por enriquecimiento sin causa, más aun por haber ejercido algún abuso de derecho en contra del hoy demandante, por lo que entendemos que el recurrente carece de la calidad exigida por la ley para el ejercicio de la acción por él intentada. B) Que en tal sentido, pedir en referimiento, medidas que por su carácter tienen la calidad de permanentes, y que nada tienen que ver con un sentido real de urgencia, no tiene ninguna base jurídica, por lo que carecen de fundamento, lo que convierte dicha demanda original y el presente recurso en inadmisible. SEGUNDO: En virtud de todo lo anterior, declarar la demanda y el recurso de apelación interpuestos por el señor J.A.L.B., en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., inadmisible por falta de calidad y de un interés jurídicamente protegido, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 44 de la ley 834 del 1978. TERCERO: Que se nos libre acta, de que las presentes conclusiones han sido presentadas de manera incidental, que en forma alguna se refieren al fondo de la litis. CUARTO: CONDENAR a J.A.L. B.al pago de las costas del incidente, distrayéndolas a favor y provecho de los LICENCIADOS C.M.Z.S. y CARMEN A. TAVERAS VALERIO, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte. QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días para ampliar las presente conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada, BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., concluir in-voce nuevamente de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que sea condenada la parte recurrente al pago de las costas con distracción y provecho de los abogados concluyentes; que se nos conceda un plazo de 10 días (sic)

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