Sentencia nº 36 de Camara Civil, 26 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 26/8/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) IMPORTADORA VENTURA, C. POR A
ABOGADO (S) LICDOS. J.A.M.N.Y.J.C.
INVOLUCRADO (S) DR. JUAN ANTONIO SORIANO ACOSTA
ABOGADO (S) LICDOS. JOSÉ ALTAGRACIA MARRERO NOVAS Y JOSÉ CASTELLANOS
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día__26__del mes de_agosto_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 00413/02, relativa al expediente No. 425-02-155, de fecha 4 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, incoada por IMPORTADORA VENTURA, C.P.A., sociedad comercial constituída y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el kilómetro 5 ½ de la autopista Las Américas, en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, el señor T.M.V.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0904203-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.M.N. y J.C., dominicanos, mayores de edad, de cédulas de identidad y electorales desconocidas, con estudio profesional abierto en común en la casa No. 84, altos, en la calle J.I.O. esquina calle J.R.L., sector Los Prados, en esta ciudad de Santo Domingo
CONTRA: el señor DR. J.A.S.A., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 008-0018195-0, domiciliado y residente en la calle Mella No. 71, en la ciudad de M.P., quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. EMILIO CARRERAS DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 008-0000074-7, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 6, en la ciudad de Monte Plata
VISTA: la sentencia No. 00413/02, relativa al expediente No. 425-02-155, de fecha 4 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, I.V., C. Por A; por falta de comparecer; SEGUNDO: Condena a la Importadora Ventura, C. Por A; al pago de una indemnización de...
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